de capacidad laboral, imposibilitándole una valoración para obtener un dictamen de pérdida de capacidad laboral, que le permita acceder a un eventual reconocimiento de pensión de invalidez.
Se confirmó la sentencia proferida el 8 de febrero de 2021 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Medellín (Antioquia), mediante la cual confirmó el fallo del Juzgado Veintinueve Penal Municipal de Medellín, que declaró improcedente la acción de tutela presentada en contra de Savia Salud EPS-S al ésta negarse a realizar la calificación de pérdida
de capacidad laboral, imposibilitándole una valoración para obtener un dictamen de pérdida de capacidad laboral, que le permita acceder a un eventual reconocimiento de pensión de invalidez.