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Corte Constitucional ordenó que las notificaciones judiciales a la secretaría ejecutiva del convenio Andrés Bello en el proceso de controversias contractuales, se realicen a través del canal diplomático

Escrito por  Nov 05, 2021

La Corte Constitucional revocó las sentencias proferidas por el Consejo de Estado, en primera instancia, por la Subsección B de la Sección Segunda el 11 de febrero de 2020 y, en segunda instancia, por la Subsección C de la Sección Tercera el 24 de junio de 2020, mediante las cuales se negó el amparo a los derechos fundamentales del accionante y declaró la

IMPROCEDENCIA de la presente acción de tutela en lo referido al defecto orgánico, además de  CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso de la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello en relación con el defecto procedimental absoluto, en los términos manifestados en la parte motiva de la presente providencia.

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Modificado por última vez en Martes, 02 Noviembre 2021 23:19