La Corte Constitucional revocó las sentencias proferidas por el Consejo de Estado, en primera instancia, por la Subsección B de la Sección Segunda el 11 de febrero de 2020 y, en segunda instancia, por la Subsección C de la Sección Tercera el 24 de junio de 2020, mediante las cuales se negó el amparo a los derechos fundamentales del accionante y declaró la
IMPROCEDENCIA de la presente acción de tutela en lo referido al defecto orgánico, además de CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso de la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello en relación con el defecto procedimental absoluto, en los términos manifestados en la parte motiva de la presente providencia.
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