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La sentencia analizó el análisis del artículo 7 de la Ley 1949 de 2019 y advirtió que en él se mantiene una competencia a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud. En cuanto al procedimiento administrativo a cargo de ADRES, o de cualquier entidad o autoridad pública que participe o actúe en el flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en

La Corte examinó la demanda de inconstitucionalidad presentada contra los artículos 263 y 264 del Código de Comercio, mediante los cuales se restringe la posibilidad de abrir sucursales y agencias a las sociedades y, en cambio, no lo permiten a otras personas jurídicas con eventual protagonismo en el ámbito mercantil, específicamente a las corporaciones,

“A la Sala le correspondió estudiar la demanda de inconstitucionalidad formulada contra los artículos 38 (parcial), 44 (parcial), 45 (parcial) y 46 (parcial) de la Ley 734 de 2002 -Código Disciplinario Único-, y de los artículos 42 (parcial), 48 (parcial) y 49 (parcial) de la Ley 1952 de 2019 -Código General Disciplinario-. El único cargo admitido estaba

La Corte ordenó a la Nueva EPS el suministro de pañales, crema antiescaras, guantes quirúrgicos y sondas incluidos en el PBS y los que se requieran para la prestación de los servicios médicos a un bebé de 7 meses de edad, que padece múltiples patologías. “Los pañales, considerados como insumos necesarios para personas que no controlan esfínteres y

“El presente caso constituye una excepción a la regla general que exige la afiliación al SGSSS cuando se busque una atención médica que vaya más allá de la atención básica en urgencias. Debido a lo anterior, no le era dado Al Instituto Nacional de Cancerología imponer barreras de acceso, tal como el permiso o salvoconducto, o su afiliación al SGSSS, para

La Corte declaró exequible la expresión: “el juez al momento de proferir una sentencia que condene a un municipio o departamento, deberá tener en cuenta la capacidad fiscal de la entidad territorial para dar cumplimiento a lo ordenado” contenida en el inciso 1° del artículo 16 de la Ley 1695 de 2013, en el entendido de que no se podrán menoscabar los

La Corporación concluyó que la medida era “inconducente, innecesaria y tampoco era proporcional en sentido estricto, porque prevé una barrera formal que afecta de forma desproporcionada el derecho de las niñas, niños y adolescente en situación de adoptabilidad a tener una familia”. Así, declaró Declarar inconstitucional la expresión “este término se

La Corte “ordenó al MinEducación que, en diálogo y consulta con los pueblos indígenas, bien sea en el marco de la CONTCEPI o mediante un espacio específico para este efecto, defina un sistema transitorio de equivalencias, que permita a los etnoeducadores que han sido nombrados en propiedad, gozar de los derechos propios del escalafón docente en lo que

Correspondió a la Sala estudiar una acción de tutela contra la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía, que a través de una Resolución dispuso el traslado al demandante a la Dirección Seccional de Fiscalías de Risaralda a la Dirección de Protección y Asistencia de Putumayo. El accionante consideró que esa decisión, entre otras cosas, no estuvo motivada y no tuvo

“El pronunciamiento fue hecho al tutelar los derechos a la intimidad e imagen de un ciudadano que, en enero de 2020, sufrió un trastorno psicótico agudo. Durante dicho episodio, esta persona irrumpió desnudo, en dos ocasiones, al apartamento vecino y golpeó a una menor de edad con dos cachetadas en la cara. La madre pidió ayuda a los vecinos, quienes