“La Sala resaltó que, en virtud del derecho al reconocimiento jurídico de la identidad de género diversa de la población trans, existe un mandato constitucional de trato paritario prima facie –no absoluto- entre mujeres transgénero y mujeres cisgénero. En virtud de este mandato, (I) las mujeres trans en principio están cobijadas por aquellas normas que, a partir de categorizaciones
“La Corte Constitucional protegió el derecho al debido proceso de un hombre que fue condenado en segunda instancia por el Tribunal Superior de Ibagué por el delito de hurto calificado y agravado, debido a que no pudo impugnar dicho fallo. La Sala Séptima de Revisión, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, explicó que el silencio del apoderado del actor
El accionante comenzó estudios de administración de empresas en la Universidad Simón Bolívar, sede Barranquilla, en el ciclo lectivo 2012-I. En el segundo semestre de ese mismo año, suscribió una obligación crediticia con el ICETEX, en la modalidad ACCES. El accionante solicitó a la universidad el aplazamiento de los semestres académicos por condiciones de salud (ansiedad, depresión y delirio).
A través de tutela, la Corte ordenó “a la Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá a realizar un estudio técnico con miras a determinar las posibles alternativas que puedan adoptarse en aras de eliminar o superar las barreras y obstáculos arquitectónicos que impiden el libre acceso a las zonas comunes y la libre locomoción de las personas en condición de discapacidad que habitan en el Conjunto Residencial Vistas del Río II.
La Corte Constitucional decidió revocar la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2020 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que revocó el fallo emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el 29 de septiembre de 2020, en el proceso de tutela promovido por el Club de Fútbol Profesional Real Sincelejo S.A.
La Corte Constitucional declaró la sentencia dictada en segunda instancia por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 7 de abril de 2020. En su lugar, declaró la carencia actual de objeto por existencia de un hecho superado. Puede conocer los detalles consultando el documento publicado por la entidad
Reiteración jurisprudencial de la Corte en cuanto al recurso extraordinario de casación como mecanismo de defensa idóneo y eficaz respecto a la nulidad de traslados entre regímenes pensionales. Para la Sala, “en general, el agotamiento del recurso extraordinario de casación es necesario para superar el requisito de subsidiariedad cuando se interpone una acción de tutela
Se encuentra disponible el texto de la sentencia C-277-2021 de la Corte, cuya decisión fue adoptada el pasado 19 de agosto, a través de la cual declaró exequible el artículo 193 de la Ley 1955 de 2019 PND 2018-2022, en el entendido de que la expresión “deberán” no impide que las vinculaciones laborales con salarios inferiores al mínimo legal vigente, puedan afiliarse al régimen contributivo.
La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad del artículo 6 de la Ley 393 de 1997; el artículo 15 de la Ley 472 de 1998; y los artículos 152 y 155 de la Ley 1437 de 2011, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La corte Constitucional decidió estarse a lo resuelto en la sentencia C-011 de 2002, que declaró exequible el inciso 1º del artículo 150 del Decreto 2737 de 1989, norma con idéntico contenido material al del inciso 9 del artículo 129 de la Ley 1098 de 2006.