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La Corte declaró exequibilidad condicionada de la expresión “El Ministerio de Educación Nacional establecerá los mecanismos de distribución de estos recursos, con criterios de equidad y fortalecimiento institucional, entre otros”, contenida en el artículo 183 (parcial) de la Ley 1955 de 2019, PND-2018-2022, en el entendido según el cual los criterios de “equidad y fortalecimiento

 La Sala estudió una acción de tutela promovida por una madre en representación de su hijo menor de edad que padece una enfermedad huérfana, crónica, degenerativa e incurable, denominada Distrofia Muscular de Duchenne (DMD), a quien el INVIMA le negó la autorización para la importación del medicamento Ataluren (Translarna).

“La Corte Constitucional le ordenó al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social el pago de los honorarios a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena para que evalúe la pérdida de capacidad laboral de una víctima del conflicto armado por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, que no cuenta con los recursos para sufragar dicho dictamen”.

Como cuarto punto del orden del día, la Corte analizará, entre varias demandas de inconstitucionalidad, la que se refiere al artículo 16 (parcial), de la Ley 1695-2013, Sostenibilidad Fiscal de las Entidades Territoriales: “Las sentencias condenatorias contra municipio o departamento deberán tener en cuenta la capacidad fiscal de la entidad territorial para dar cumplimiento a lo ordenado”.

Para la Sala, “las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales a la salud, a la integridad, a la seguridad social y a la vida del accionante, en su condición de persona en situación de discapacidad y vulnerabilidad, como consecuencia de su desafiliación del Programa de Salud de la Universidad de Antioquia y su consiguiente afiliación al régimen subsidiado en la EPS Savia Salud”.

En el texto de esta sentencia, la Corte analizó la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 3° de la Ley 2040 de 2020, que adoptan medidas para impulsar el trabajo para adultos mayores, que adicionó el parágrafo 4° al artículo 12 de la Ley 1150 de 2007. En particular, dicha disposición incorporó un nuevo criterio de desempate en los procesos de

“Tras reconocer la vulneración de ciertos derechos alegados por los accionantes, la Corte reconoció la importancia de pronunciarse sobre el logosímbolo de la Colombia Humana, el cual se encuentra registrado en el partido político Colombia Humana – Unión Patriótica. Tras un análisis de la normatividad  aplicable, señaló este tribunal que excepcionalmente y de forma

“Este derecho, según se ha definido desde temprana jurisprudencia, tiene el carácter de fundamental y autónomo, a la vez que permite la garantía de otros derechos como la intimidad, la honra y el buen nombre. En tal sentido, esta corporación ha explicado que el núcleo fundamental del habeas data se compone de la autodeterminación informática y la libertad -en general, y en

 La Relatoría de la Corte Constitucional publicó la síntesis de las decisiones adoptadas y de las demandas admitidas por esta Corporación en la semana del 7 al 14 de septiembre de 2021. Este informe incluye un link para descargar las sentencias.

“La Corte Constitucional amparó transitoriamente los derechos al mínimo vital y a la vida digna de una ciudadana a la que la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) le suspendió la pensión que recibía por la muerte de su compañero”. La Sala señaló que existen elementos suficientes para pensar que la “ciudadana es potencialmente la titular del derecho a la pensión de