de un derecho fundamental del accionante. En particular, de acuerdo con la información proporcionada por dicha entidad, no consta solicitud alguna presentada por el accionante en sus bases de datos
Fue revocada la decisión proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Santa Marta del trece (13) de diciembre de 2019 y, en su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales invocados. Para la Sala, no se observa ni en la tutela ni en el material probatorio acción u omisión alguna por parte de esta autoridad que suponga amenaza o violación
de un derecho fundamental del accionante. En particular, de acuerdo con la información proporcionada por dicha entidad, no consta solicitud alguna presentada por el accionante en sus bases de datos