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Corte ordenó a Porvenir a efectuar el pago transitorio del derecho de la pensión de invalidez que el actor reclama, hasta tanto se resuelva el recurso de casación

Escrito por  Nov 05, 2021

La Sala concluyó que la tardanza o incumplimiento de los términos judiciales para resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por Porvenir, no era atribuible a la negligencia de la Sala de Casación Laboral, sino que obedecía a razones de congestión judicial. Por lo tanto, no existió violación de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia. No obstante, al evidenciar que el Actor estaba expuesto a la producción de un perjuicio irremediable por su deteriorado estado de salud y compleja situación económica, consideró necesario conceder el amparo transitorio de los derechos a la seguridad social, mínimo vital y vida digna.

“En consecuencia, previa comprobación sumaria de la titularidad de la pensión en cabeza del agenciado, la Sala dispuso ordenar a Porvenir que proceda a efectuar el pago transitorio del derecho reclamado hasta tanto se resuelva el recurso de casación. En esa medida, reivindicó la autonomía del tribunal de casación, en su especialidad laboral, para decidir de fondo sobre la existencia del derecho pensional y sus demás elementos”.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Noviembre 2021 16:41