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Corte declaró inexequible norma del Código Disciplinario Militar que sancionaba como falta leve a quien, por fuera de los actos relacionados con el servicio, no guardara el secreto o discreción

Escrito por  Nov 05, 2021

La Corte Constitucional de manera unánime declaró la inexequibilidad del numeral 8 del artículo 78 del Código Disciplinario Militar que sancionaba como falta leve al militar que, por fuera de los actos relacionados con el servicio, no guardara el secreto o discreción, toda vez que el legislador excedió su facultad de configuración

normativa al incorporar al precepto acusado conceptos indeterminados, ambiguos y vagos que no permiten determinar las reglas de responsabilidad de los destinatarios del régimen disciplinario militar; la tipificación de la falta por asuntos no relacionados con el servicio carece del elemento de ilicitud sustancial propio de las faltas disciplinarias; y, la norma acusada adolece de justificación constitucional al tipificar como falta una conducta que no guarda relación con los fines y funciones que la constitución política le impone a las fuerzas militares.

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