La Corte Constitucional reiteró que el acceso al agua potable tiene el carácter de derecho fundamental cuando está dirigido a garantizar el consumo humano mínimo indispensable para la vida, la salud y la dignidad, por lo que, de manera excepcional, la tutela procede para proteger ese mínimo vital, especialmente tratándose de sujetos de especial protección constitucional. Sin embargo, precisó que esa protección no puede utilizarse para legitimar conexiones ilícitas o irregulares al servicio. En el caso analizado, la Sala encontró acreditada la existencia de una conexión no autorizada y concluyó que el accionante no demostró circunstancias de vulnerabilidad que justificaran flexibilizar los requisitos de procedibilidad. Además, señaló que las controversias sobre la legalidad de la negativa de conexión, los cobros por consumos no facturados y el cumplimiento de los requisitos técnicos y administrativos deben resolverse mediante los mecanismos ordinarios ante la jurisdicción competente. En consecuencia, declaró improcedente la tutela e invitó al accionante a adelantar el trámite de conexión conforme a la normativa vigente.
El Consejo de Estado precisó que el cobro de la Estampilla Pro-Universidad del Pacífico puede efectuarse en cualquier municipio del departamento, incluso si allí no existe una sede de la institución, siempre que se configure alguno de los hechos generadores autorizados por la Ley 1685 de 2013. La Sala explicó que la ley distingue varios hechos gravados independientes entre sí y que la exigencia de que exista una sede de la Universidad únicamente aplica cuando el tributo recae sobre actividades comerciales o industriales desarrolladas con aprovechamiento de los recursos naturales o la posición estratégica del municipio. En cambio, para los demás hechos generadores, como la suscripción de documentos o contratos gravados, la estampilla puede emitirse, cobrarse y recaudarse en cualquier municipio del departamento. Con este análisis, el alto tribunal confirmó la legalidad de la reglamentación expedida por el Valle del Cauca y negó las pretensiones de nulidad promovidas contra las normas que regulan el tributo.
La presidenta de la Corte Constitucional, Paola Andrea Meneses, destacó que el conversatorio “Derechos Fundamentales en Entornos Digitales” busca abrir un espacio de reflexión sobre los desafíos que plantean la inteligencia artificial y las nuevas tecnologías para la protección de los derechos fundamentales. En el marco del Congreso Mundial de Derecho Constitucional, explicó que el debate analiza cómo la evolución tecnológica exige adaptar la interpretación constitucional para garantizar derechos como la libertad de expresión, la honra, el buen nombre, la intimidad, el habeas data y el debido proceso. También señaló que el panel aborda interrogantes sobre la difusión de información falsa, el uso de redes sociales por entidades públicas y las peticiones generadas con IA, con el propósito de construir respuestas jurisprudenciales acordes con los nuevos entornos digitales, sin perder de vista que la innovación debe estar subordinada a la protección de los derechos humanos. Link completo del video del panel: Conversatorio Derechos Fundamentales (8 de julio)/ Palabras de la Presidenta de la Corte