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Juzgado Adtivo del Circuito Bta

Juzgado Adtivo del Circuito Bta (4)

El Juzgado Doce Penal del Circuito Especializado Itinerante de Bogotá admitió la acción de tutela presentada por Andesco contra la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), tras verificarse la subsanación de los requisitos formales exigidos previamente y al considerar que la demanda plantea una posible vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, la participación ciudadana y el acceso a los servicios públicos. La tutela busca que se protejan estos derechos frente a la expedición de la Resolución CRA 1032 de 2026, que adoptó el nuevo marco tarifario (NMT) para acueducto y alcantarillado, al alegarse que se redujo de seis a tres meses el plazo de implementación sin un nuevo proceso de participación ciudadana, lo que podría generar impactos técnicos, operativos y financieros para los prestadores. Además de la CRA, el despacho vinculó al Ministerio de Vivienda, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Superintendencia de Industria y Comercio, al Consejo de Estado, al Tribunal Administrativo de Antioquia y a las empresas prestadoras sujetas a la resolución para que se pronuncien sobre la solicitud.

una acción popular contra FARMATODO COLOMBIA S.A. y BAVARIA & CIA S.C.A. por la vulneración de derechos colectivos relacionados con la seguridad y salubridad públicas, así como los derechos de los consumidores. La demanda señala que estas empresas han incumplido normativas sobre la publicidad de bebidas alcohólicas, específicamente al no incluir advertencias legales sobre los riesgos del consumo y la prohibición de venta a menores de edad en su publicidad en línea y en redes sociales. Se argumenta que esta omisión promueve el consumo irresponsable de alcohol, afectando a la comunidad. Se solicita al juzgado que imponga sanciones y ordene la corrección de la publicidad para cumplir con las disposiciones legales vigentes. La acción se fundamenta en la Ley 472 de 1998, que protege los derechos colectivos.

Para el Juzgado, los lineamientos fijados para los nuevos desarrollos urbanos que se autorizaron por parte del Distrito Capital en la franja corredor de la autopista norte coincidente con la zona AP-2, no son compatibles con las normas previamente mencionadas, y tampoco con el principio ambiental de precaución, pues eventualmente podrían generar una grave afectación al patrimonio natural de la zona. Así mismo, aun cuando la regulación acusada estableció obligaciones en torno a la cesión para áreas verdes y parques, y algunos lineamientos para la conectividad y protección de las fuentes hídricas, no existe certeza de que las normas demandadas cumplan las determinantes ambientales a las que están sometidas como área protegida que integra el suelo de protección del D.C. La incertidumbre y duda que genera esta regulación urbanística frente al mandato de protección del medio ambiente activa la aplicación del principio de precaución, por la potencialidad de los riesgos en mención.

En auto emitido por el Juzgado Cincuenta (50) Administrativo del Circuito de Judicial de Bogotá admitió demanda contra Marval, Constructora Bolivar, Cusezar, Prodesa, IDU, Masterplan, Bavaria y a la Secretaria Distrital de Ambiente, que busca suspender todo tipo de demolición por afectar la fauna silvestre, lo que afecta el derecho a la salud y la vida, por presentar una estrecha correlación