La Corte Constitucional precisó que los conjuntos residenciales no pueden prohibir ni restringir el tránsito de mascotas en zonas comunes, ni exigir autorizaciones previas. Esta decisión protege el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad personal y familiar de los residentes, reconociendo el vínculo constitucional con los animales de compañía.
La Corte recordó que el Código Nacional de Seguridad y Convivencia prohíbe tales restricciones, y los manuales de convivencia deben adaptarse a esta normativa. Las regulaciones deben buscar la convivencia pacífica, sin imponer prohibiciones generales o restricciones desproporcionadas. La sentencia surgió de un caso donde se prohibía a una residente usar el ascensor con su perro.
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