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Viernes, 23 Octubre 2026

Edición 1748 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Ambiente emitió directrices para agilizar el uso de la palma amarga (Sabal mauritiiformis) en el departamento del Tolima. Esta medida busca proveer insumos estructurales inmediatos para la atención de la emergencia causada por los recientes incendios, beneficiando directamente a las comunidades afectadas para reconstruir viviendas y asegurar su subsistencia. La circular orienta a CORTOLIMA y a la Policía Nacional a priorizar la protección de derechos fundamentales como la vida y la vivienda digna. Se permite a las comunidades aprovechar la palma en baldíos y predios colectivos bajo el "ministerio de la ley", mientras CORTOLIMA podrá hacerlo directamente. Además, la Policía deberá abstenerse de incautaciones si el aprovechamiento está amparado, buscando la recuperación ambiental, social y económica de la región.

El análisis del Ministerio de Minas precisa la obligatoriedad de planes de manejo ambiental y de tránsito para operadores de alumbrado público. Añade la Entidad que no existe una disposición legal o reglamentaria general que imponga un Plan de Manejo Ambiental (PMA) por la simple operación y mantenimiento ordinario del servicio. Sin embargo, su exigibilidad surge cuando actividades de modernización o mantenimiento generan impactos o residuos, requiriendo su determinación por la autoridad ambiental competente según el caso. Respecto al Plan de Manejo de Tránsito (PMT), la normativa sectorial no establece una obligación permanente. No obstante, las actividades de los operadores que implican intervención o afectación del espacio público vial, como obras o mantenimiento de infraestructura, conllevan la exigencia de un PMT, conforme a las regulaciones y requerimientos de las autoridades de tránsito.

La Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), en concepto jurídico del 22 de septiembre de 2026, respaldó el propósito del proyecto de Ley de Competitividad de simplificar y agilizar trámites, pero recomendó ajustes para proteger las competencias ambientales territoriales. Sobre el registro por autodeclaración de publicidad exterior visual, consideró favorable sustituir el trámite previo por un mecanismo expedito; sin embargo, advirtió que eliminar toda verificación antes de la instalación podría impedir a municipios, distritos y autoridades indígenas hacer efectivas las condiciones de ubicación, dimensiones e intensidad lumínica que establezcan para proteger el patrimonio ecológico local. Por ello, propuso retirar la referencia a un artículo declarado inexequible y permitir una verificación previa breve, limitada a esas condiciones. En materia de interoperabilidad, cuestionó la viabilidad de imponer nuevas obligaciones tecnológicas y recomendó fortalecer el intercambio de información entre autoridades ya previsto legalmente.

El Consejo de Estado analiza la diferencia entre el daño ambiental puro, que afecta los recursos naturales y el ambiente como bien colectivo, y el daño ambiental consecutivo, que comprende los perjuicios particulares derivados de esa afectación. En una acción de grupo contra la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) y el municipio de Dagua, los demandantes reclamaron indemnizaciones por los efectos de vertimientos de aguas residuales sobre la salud de habitantes del sector, las condiciones de sus viviendas y el aprovechamiento económico del predio Byblos, en el corregimiento de Borrero Ayerbe. La Sala negó las pretensiones porque, aunque se evidenciaron deficiencias en el alcantarillado y contaminación por vertimientos, no se probaron de manera suficiente los daños individuales cuya reparación se solicitaba. El dictamen pericial aportado se orientó a constatar la afectación ambiental colectiva, pero no determinó la existencia ni la magnitud de los perjuicios particulares atribuibles a esa contaminación.

El Gobierno estableció directrices para la coordinación institucional, la interoperabilidad y el desarrollo de los procedimientos de consulta previa en Colombia. La Directiva reafirma la consulta como derecho fundamental de los pueblos étnicos, delegando a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) la competencia exclusiva para su dirección y coordinación. Se instruye a las entidades de la Rama Ejecutiva a actuar de manera coordinada con la DANCP, aplicando transversalmente la Política de Gobierno Digital. Esto implica la interoperabilidad entre sistemas para el intercambio seguro de datos y la trazabilidad, permitiendo a la DANCP acceder directamente a información pública sin requerir a los interesados, aunque se enfatiza que esta herramienta no se usará para incorporar comunidades de oficio. Además, la directiva detalla las etapas del procedimiento, desde la determinación de procedencia hasta el seguimiento de acuerdos, promoviendo el diálogo intercultural, la buena fe y el respeto por la diversidad, y unificando las instrucciones presidenciales anteriores para garantizar eficiencia y seguridad jurídica.