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Sábado, 24 Octubre 2026

Edición 1749 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), en concepto jurídico del 22 de septiembre de 2026, respaldó el propósito del proyecto de Ley de Competitividad de simplificar y agilizar trámites, pero recomendó ajustes para proteger las competencias ambientales territoriales. Sobre el registro por autodeclaración de publicidad exterior visual, consideró favorable sustituir el trámite previo por un mecanismo expedito; sin embargo, advirtió que eliminar toda verificación antes de la instalación podría impedir a municipios, distritos y autoridades indígenas hacer efectivas las condiciones de ubicación, dimensiones e intensidad lumínica que establezcan para proteger el patrimonio ecológico local. Por ello, propuso retirar la referencia a un artículo declarado inexequible y permitir una verificación previa breve, limitada a esas condiciones. En materia de interoperabilidad, cuestionó la viabilidad de imponer nuevas obligaciones tecnológicas y recomendó fortalecer el intercambio de información entre autoridades ya previsto legalmente.

El Consejo de Estado analiza la diferencia entre el daño ambiental puro, que afecta los recursos naturales y el ambiente como bien colectivo, y el daño ambiental consecutivo, que comprende los perjuicios particulares derivados de esa afectación. En una acción de grupo contra la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) y el municipio de Dagua, los demandantes reclamaron indemnizaciones por los efectos de vertimientos de aguas residuales sobre la salud de habitantes del sector, las condiciones de sus viviendas y el aprovechamiento económico del predio Byblos, en el corregimiento de Borrero Ayerbe. La Sala negó las pretensiones porque, aunque se evidenciaron deficiencias en el alcantarillado y contaminación por vertimientos, no se probaron de manera suficiente los daños individuales cuya reparación se solicitaba. El dictamen pericial aportado se orientó a constatar la afectación ambiental colectiva, pero no determinó la existencia ni la magnitud de los perjuicios particulares atribuibles a esa contaminación.

El Gobierno estableció directrices para la coordinación institucional, la interoperabilidad y el desarrollo de los procedimientos de consulta previa en Colombia. La Directiva reafirma la consulta como derecho fundamental de los pueblos étnicos, delegando a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) la competencia exclusiva para su dirección y coordinación. Se instruye a las entidades de la Rama Ejecutiva a actuar de manera coordinada con la DANCP, aplicando transversalmente la Política de Gobierno Digital. Esto implica la interoperabilidad entre sistemas para el intercambio seguro de datos y la trazabilidad, permitiendo a la DANCP acceder directamente a información pública sin requerir a los interesados, aunque se enfatiza que esta herramienta no se usará para incorporar comunidades de oficio. Además, la directiva detalla las etapas del procedimiento, desde la determinación de procedencia hasta el seguimiento de acuerdos, promoviendo el diálogo intercultural, la buena fe y el respeto por la diversidad, y unificando las instrucciones presidenciales anteriores para garantizar eficiencia y seguridad jurídica.

La CRA explicó aspectos sobre la Resolución CRA 1032 de 2026, detallando cómo los prestadores de servicios deben incorporar ciertos costos tarifarios. La entidad precisó que los Pagos por Servicios Ambientales (PSA) son inversiones ambientales reconocibles en el Costo Medio de Inversión (CMI), no como costos administrativos, aunque los gastos de gestión asociados sí pueden incluirse. Respecto a los costos de gestión social, la CRA justificó su separación para diferenciar obligaciones regulatorias de iniciativas voluntarias, permitiendo trazabilidad y evaluación específica, sin prever un reporte conjunto. Sobre la eficiencia en insumos químicos, no se exige una metodología única para la dosificación óptima ni licitación obligatoria, pero sí soportes que demuestren precios de mercado.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) anunció las fechas para la Reunión Informativa y la Audiencia Pública Ambiental sobre la modificación de la licencia del Proyecto Minero Gramalote en Antioquia. La Reunión Informativa será el 20 de octubre de 2026, a las 9:00 a. m. en el Coliseo de San Roque, para dar a conocer información del proyecto y responder inquietudes. La Audiencia Pública Ambiental se celebrará el 10 de noviembre de 2026, misma hora y lugar, buscando recolectar opiniones y aportes ciudadanos que contribuyan al análisis de la Entidad. El plazo para inscribir intervenciones finaliza el 4 de noviembre de 2026.