El Ministerio de Transporte precisó las condiciones para que entidades interesadas en capacitar y certificar a conductores de mercancías peligrosas puedan operar. Ante la consulta de una escuela de bomberos sobre cómo registrarse y obtener la autorización para dictar estos cursos, la cartera de transporte indicó que la facultad recae en instituciones de educación superior, el SENA o aquellas de trabajo y desarrollo humano, siempre que estén legalmente constituidas y cuenten con aprobación de la entidad competente, además de personal idóneo. No existe un trámite de autorización individual específico ante el Ministerio; la clave reside en la naturaleza jurídica de la institución y sus debidas aprobaciones previas. Una vez impartida la formación, es crucial registrar la información y certificados en el sistema correspondiente.
La Entidad hace precisiones sobre la interpretación del régimen de licenciamiento ambiental para proyectos de generación de energía solar fotovoltaica menores a 9,9 MW ubicados en Distritos Regionales de Manejo Integrado (DRMI). Un proyecto solar fotovoltaico de pequeña escala, al situarse en un DRMI, requiere licencia ambiental. La construcción de infraestructura energética, incluso para generación, se incluye dentro de las actividades sujetas a este requisito conforme al Decreto 1076 de 2015. La autoridad ambiental evalúa la compatibilidad del proyecto con los usos definidos en el plan de manejo del DRMI. Las disposiciones de transición energética optimizan el licenciamiento para proyectos de mayor envergadura; sin embargo, no derogan la obligatoriedad del régimen general del Decreto 1076 de 2015 para los proyectos de pequeña escala en áreas protegidas.
La CRA abordó directrices dirigidas a los grandes prestadores de servicios, indicando cómo se deben manejar los costos de inversión y los tributos en las tarifas. Precisa que el valor pendiente de recuperar de los activos debe integrarse en la base de capital regulada, distribuyéndose el cobro a los usuarios de manera gradual para evitar incrementos abruptos, incluso cuando los plazos de recuperación son cortos. La Comisión también evalúa ajustes en la normativa y permite a los prestadores proponer modelos alternativos con plazos más largos para suavizar el impacto tarifario, siempre que demuestren un costo menor. Respecto a los activos administrativos y operativos, se aclara que solo se incluyen si conservan valor contable neto, aunque su vida útil contable sea menor al plazo regulatorio. Finalmente, sobre el reconocimiento de tasas retributivas ambientales con factores regionales actualizados, la CRA indica que, mientras se analiza el nuevo decreto, se debe seguir aplicando la metodología tarifaria vigente, lo que implica un factor regional de uno para propósitos tarifarios.
El Ministerio de Ambiente explicó el contexto normativo de los cobros por servicios de evaluación Planes de Contingencia para proyectos de hidrocarburos. La Ley 633 de 2000, conforme al Artículo 338 de la Constitución, autoriza cobros únicamente por servicios de evaluación y seguimiento ambiental, sin establecer una categoría autónoma de "revisión". Para Planes de Contingencia (PDC) de hidrocarburos no sujetos a licenciamiento, el Decreto 050 de 2018 modificatorio del Decreto 1076 de 2015 eliminó el requisito de aprobación, aunque las autoridades ambientales mantienen las competencias de conocimiento y requerimiento de ajustes. Un cobro por "revisión" resulta legal solo si materialmente constituye un servicio técnico de seguimiento, efectivamente prestado y ajustado al sistema y método de la Ley 633 de 2000 y sus reglamentos, considerando que el Decreto Ley 2106 de 2019 prohíbe cobros no autorizados. La financiación de actividades de control no trasladables al usuario corresponde al presupuesto de la autoridad ambiental. El seguimiento cobrable, según el Artículo 96 de la Ley 633 de 2000, no se restringe a visitas o monitoreo en campo, sino que incluye honorarios profesionales, viáticos, análisis de laboratorio y revisiones documentales sustantivas.
El Consejo de Estado negó la nulidad de los artículos 55 del Acuerdo de 2019 y 68 del Acuerdo de 2023 de CORPOURABÁ, que regulan el procedimiento para elegir al director general y facultan al Consejo Directivo para establecer etapas de evaluación de la idoneidad académica, administrativa y directiva de los aspirantes, mediante pruebas de conocimiento y aptitudes, así como la valoración de sus estudios y experiencia. La Sala explicó que las corporaciones autónomas regionales tienen identidad jurídica propia y autonomía para regular sus estatutos y funcionamiento interno, dentro de los límites legales. Como el legislador no estableció un procedimiento específico para esta elección, la corporación podía incorporar criterios meritocráticos sin crear requisitos adicionales para acceder al cargo ni convertirlo en uno de carrera administrativa. Además, las etapas preparatorias no sustituyen la competencia del Consejo Directivo, que conserva la decisión definitiva de elección. Por ello, la Sala concluyó que CORPOURABÁ actuó dentro de sus atribuciones.