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Lunes, 13 Julio 2026

Edición 1678 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 55 de la Ley 2294 de 2023, del Plan Nacional de Desarrollo, que regula las concesiones forestales campesinas, al concluir que la norma no vulneró el derecho a la consulta previa de las comunidades étnicas ni la autonomía de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR). La corporación explicó que la consulta previa no era exigible porque la disposición prohíbe otorgar estas concesiones en territorios indígenas y colectivos de comunidades negras, por lo que no genera una afectación directa sobre dichos pueblos. Asimismo, determinó que el concepto previo del Ministerio de Ambiente requerido para otorgar las concesiones no limita la autonomía de las CAR, pues tiene carácter no vinculante, fortalece la coordinación institucional, garantiza una gestión integral de las reservas forestales y contribuye a la protección del ambiente, sin impedir que las autoridades regionales adopten la decisión final sobre el otorgamiento de las concesiones.
En una reciente decisión, la Corte Constitucional declaró exequible, de manera condicionada, el Decreto 150 de 2026 que declaró el estado de emergencia por el fenómeno hidrometeorológico ocurrido entre enero y febrero de ese año, al concluir que se trató de un evento extraordinario, sobreviniente y de suficiente gravedad para afectar derechos fundamentales como la vida, la salud, la vivienda y la educación, justificando el uso de facultades excepcionales. No obstante, excluyó de la declaratoria los apartes relacionados con la crisis financiera de las empresas de energía, las facultades agrarias de la Agencia Nacional de Tierras y la actualización de los POMCA y el acotamiento de rondas hídricas, al considerar que correspondían a problemas estructurales cuya agravación por la emergencia no fue demostrada. Además, precisó que las medidas adoptadas deben limitarse a la atención, rehabilitación y financiación de la crisis, sin utilizar el estado de excepción para resolver problemas permanentes o ejecutar reformas estructurales.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado levantó reserva de un concepto a través del cual concluyó que es jurídicamente viable delimitar de manera parcial y transitoria los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas de Amazonas, Guainía y Vaupés para su puesta en funcionamiento, siempre que la medida tenga fines exclusivamente político-administrativos y no altere los derechos de propiedad sobre resguardos ni invada jurisdicciones municipales. El análisis, realizado en el marco del Decreto 632 de 2018, señala que esta delimitación debe surgir de procesos de concertación y coordinación entre autoridades indígenas y entidades nacionales y territoriales, respetando la integralidad de los resguardos y el ámbito de aplicación de la norma. Asimismo, precisó que el principio de interpretación cultural no permite ampliar los límites fijados por el decreto y exhortó al Congreso a expedir la ley orgánica sobre territorios indígenas prevista en la Constitución.
El Ministerio de Minas publicó un proyecto de resolución que busca delimitar el "Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Sur de Córdoba", abarcando Ayapel, Montelíbano, Tierralta y otros municipios. Esta iniciativa busca ser un instrumento de planificación socioambiental y articulación institucional para la sostenibilidad regional. Su propósito es fomentar la asociatividad minera de pequeña escala, la industrialización de minerales estratégicos, el desarrollo de nuevas alternativas productivas, la reconversión laboral y la soberanía alimentaria, todo en línea con el Plan Nacional de Desarrollo y el Decreto 977 de 2024. Se consideran la tradición minera, el estado de los ecosistemas y el fomento de la industrialización para una economía diversificada.
El Ministerio de Minas proyecta delimitar el "Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 2 (Sur)", que incluye los municipios de Bochalema, Labateca, Pamplonita, Toledo y Chitagá. Para esta delimitación y la posterior gestión, se coordina con entidades como el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y autoridades ambientales, quienes aportan criterios cruciales como el estado de los ecosistemas, su capacidad de rehabilitación y las estrategias de conservación. El objetivo es armonizar la explotación de carbón, materiales de construcción y arenas silíceas con la protección ambiental y la diversificación productiva, garantizando la sostenibilidad y el bienestar comunitario. El MADS, específicamente, integrará determinantes ambientales y zonificación en el Plan Estratégico de Gestión del distrito.