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Jueves, 22 Octubre 2026

Edición 1748 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CRA explicó aspectos sobre las obligaciones de los prestadores del servicio de aseo que atienden exclusivamente a grandes generadores. Ante las dudas sobre la aplicabilidad de normas regulatorias, la CRA puntualiza que, si bien estos usuarios pueden pactar libremente las tarifas de recolección y transporte de residuos no aprovechables, deben contribuir al cubrimiento de los costos de actividades de carácter colectivo como el barrido y limpieza de vías y áreas públicas. Esta obligación recae en el prestador en cualquier área (urbana o rural) donde realice recolección y transporte, sin excepciones. Además, se enfatiza que, en áreas de confluencia de prestadores, se deben suscribir acuerdos de barrido y limpieza, y que los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) establecen las frecuencias mínimas de esta actividad. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) es la encargada de la vigilancia y el control de la aplicación de las tarifas y el reporte de información al SUI.

La Agencia Nacional de Minería (ANM) hizo precisiones sobre las actividades mineras de los movimientos de tierra en proyectos urbanísticos. En respuesta a una consulta, la entidad indicó que la reutilización interna de materiales provenientes de excavaciones, cortes y adecuación de terrenos dentro de un mismo proyecto urbanístico no configura una actividad minera. Según la ANM, la actividad minera implica una explotación económica y sistemática de recursos minerales. Si el material removido es una consecuencia accesoria y necesaria para la adaptación del terreno en obras civiles, sin un aprovechamiento económico autónomo o comercialización externa, no se requiere título minero ni autorización de la autoridad minera. En estos casos, la gestión de estos materiales, considerados Residuos de Construcción y Demolición (RCD), se rige por la normativa ambiental y urbanística. Sin embargo, la situación cambia si hay explotación independiente o comercialización de los materiales.

El Ministerio de Agricultura propone derogar un Área de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) de más de 84.000 hectáreas en San Vicente de Chucurí y El Carmen de Chucurí, Santander. El proyecto se fundamenta en que la APPA no superó un estricto juicio de idoneidad, careciendo de información técnica suficiente, verificable y actualizada que pudiera identificar y proteger eficazmente la realidad productiva de la región. Se identificaron inconsistencias en la delimitación, superposición con actividades extractivas y la zonificación de usos. Esta medida busca restablecer la certeza jurídica del uso del suelo, la operatividad de las competencias municipales y eliminar restricciones sin fundamento sólido, sin desproteger el territorio, ya que otras determinantes ambientales y figuras de conservación seguirán vigentes. El objetivo es garantizar la protección de la producción de alimentos con instrumentos robustos y materialmente aptos.

El Ministerio de Ambiente revocó integralmente el decreto que reglamentaba aspectos de los mercados de carbono en Colombia y del Registro Nacional de Reducción de las Emisiones y Remoción de Gases de Efecto Invernadero (RENARE), al identificar vicios jurídicos en su expedición. La decisión se fundamentó, entre otros aspectos, en la falta de concurrencia del Ministerio de Hacienda en la firma del acto, la ausencia de una nueva consulta pública tras modificaciones sustanciales al proyecto y el incumplimiento de actuaciones previas relacionadas con la coordinación interinstitucional. También se tuvieron en cuenta los cuestionamientos sobre la consulta previa a comunidades étnicas y los posibles efectos de las nuevas reglas sobre iniciativas de mitigación en territorios colectivos. Como consecuencia, se ordenó retirar las disposiciones incorporadas al régimen ambiental, preservar las situaciones jurídicas consolidadas durante su vigencia y formular una nueva reglamentación que respete las competencias institucionales y los procedimientos de participación exigibles.

El Ministerio de Ambiente propone ajustar el régimen de licenciamiento ambiental para armonizarlo con la estructura institucional y las competencias vigentes en materia de consulta previa. La iniciativa busca derogar el requisito de presentar una certificación sobre presencia de comunidades étnicas, dado que actualmente corresponde a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa determinar la procedencia de este mecanismo con base en el criterio de afectación directa. Asimismo, plantea permitir que la evaluación ambiental avance mientras se determina la procedencia de la consulta o se desarrolla el proceso, sin adoptar la decisión definitiva hasta su agotamiento. Cuando se otorgue la licencia, los acuerdos alcanzados se incorporarán al acto administrativo en los términos establecidos por la autoridad competente, sin alterar su contenido ni las competencias institucionales. Estas reglas también facilitarán la coordinación en las modificaciones de licencias, con las mismas garantías de participación e incidencia efectiva para las comunidades étnicas.