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Jueves, 22 Octubre 2026

Edición 1748 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La SSPD precisó que la negación del servicio de alcantarillado a usuarios industriales no puede basarse únicamente en su tipo, sino en razones técnicas, jurídicas o económicas objetivas. Si bien la caracterización de vertimientos es una obligación legal para usuarios comerciales, industriales, oficiales y especiales, cuyo incumplimiento es una falta contractual, la suspensión del servicio, vital para la salubridad pública, es una medida excepcional. Solo procede si los vertimientos generan riesgos graves para la salud, derechos fundamentales o la infraestructura del sistema, siempre bajo el debido proceso. En estos casos, el prestador debe informar a la autoridad ambiental. El alcance de una eventual suspensión, total o parcial (si no hay redes separadas), es una determinación técnica que debe realizar el prestador según la configuración interna del usuario.

El Ministerio de Transporte explicó aspectos sobre la movilización de sustancias peligrosas en cilindros, destacando la obligatoriedad de que los vehículos cuenten con dispositivos específicos para su carga y descarga. Esta claridad, surgida de inquietudes sobre los requisitos para el traslado de mercancías peligrosas, enfatiza que, si bien el decreto principal no detalla características técnicas exactas, se debe garantizar el uso de elementos o eslingas adecuadas para prevenir daños y chispas durante el manejo de gases. La medida busca minimizar riesgos, proteger vidas y el medio ambiente, asegurando que todos los involucrados en la cadena de transporte cumplan con requisitos esenciales para una operación segura, conforme a estándares y cartillas especializadas que ofrecen guías prácticas.

El Gobierno reglamentó la Ley 1506 de 2012 en lo relacionado con el subsidio excepcional y estableció medidas para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo ante situaciones de desastre. El subsidio, financiado con recursos de la Nación, será adicional, temporal y complementario al subsidio ordinario y podrá aplicarse a usuarios residenciales de los estratos subsidiables que hayan sido afectados o damnificados y estén incluidos en el Registro Único de Damnificados (RUD). El Ministerio de Vivienda determinará mediante acto administrativo las zonas, porcentajes, periodo de aplicación, financiación y mecanismos de reconocimiento y giro. El beneficio podrá otorgarse hasta por seis facturas mensuales o tres bimestrales y no podrá superar la base susceptible de subsidio. El decreto también regula la atención a usuarios reubicados, la excepción de facturación cuando el desastre imposibilite la prestación, la reparación o reconstrucción subsidiada de conexiones de acueducto y alcantarillado y medidas voluntarias de alivio de cartera. DECRETO 1493-2026 Descargar Decreto

El Ministerio de Minas y Energía clarificó aspectos sobre la gestión de pasivos ambientales en Colombia. Señala que el instrumento idóneo es la Política Pública para la Gestión de Pasivos Ambientales, establecida por la Ley 2327 de 2023. No obstante, para abordar la complejidad intersectorial, territorial, sanitaria y económica de esta problemática, el Ministerio recomienda enfáticamente que dicha política sea estructurada o fortalecida a través de un Documento CONPES. Esta sugerencia se basa en la capacidad del CONPES para consolidar una hoja de ruta intersectorial, definir acciones, responsables, metas e indicadores, articular a diversos ministerios (ambiente, salud, minas y energía, agricultura, transporte, vivienda, cultura y planeación), priorizar inversiones y asegurar la financiación. El CONPES permitirá que la gestión de pasivos ambientales trascienda una política meramente sectorial, garantizando una coordinación efectiva y compromisos de mediano y largo plazo que perduren más allá de los periodos de gobierno. Resalta esta Cartera Ministerial que el Documento CONPES se entiende como un instrumento de articulación que complementa, y no sustituye, los mecanismos ya previstos en la Ley 2327 de 2023, como la Estrategia para la Gestión de Pasivos Ambientales o el Sistema de Información de Pasivos Ambientales.

La Corte Constitucional ordenó a Corporinoquia brindar asistencia técnica al municipio de Guayabetal para caracterizar el riesgo ambiental y coordinar acciones con la UAEGRD y las demás entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, de manera que las decisiones sobre el territorio incorporen criterios de seguridad, habitabilidad y sostenibilidad ambiental. La decisión se produjo tras la tutela presentada por una familia cuya vivienda en la vereda Susumuco, afectada por graves deterioros estructurales, fue considerada en situación de riesgo y vulnerabilidad. La Corte encontró que no existía una actuación articulada entre el municipio, la autoridad ambiental y las entidades de gestión del riesgo, y destacó que la gestión del riesgo exige integrar la dimensión ambiental con la protección de derechos como la vida, la salud y la vivienda digna. En ese contexto, precisó que Corporinoquia, en ejercicio de su función de asesoramiento ambiental, debe apoyar técnicamente al municipio para que las medidas de prevención, reubicación y ordenamiento territorial se adopten con fundamento en información sobre el riesgo y bajo criterios de sostenibilidad.