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Miércoles, 24 Abril 2024

Edición 1153 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Lo anterior, en virtud de que el artículo 5º de la Resolución 593 de 2018, expedida por la CGN, incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro del porcentaje ambiental, la sobretasa ambiental y el porcentaje de la tasa retributiva o compensatoria, el cual ha sido objeto de modificación mediante la Resolución 421 de 2023.

A través de este concepto la CREG enlista toda la normativa que ha expedido la Entidad que tiene relación con las fuentes no convencionales de energía renovable y especifica cuál aplica a plantas solares. El detalle de este repaso normativo se encuentra en la tabla que hace parte integral del documento publicado por la entidad.

Una autoridad de la comunidad indígena Wasipungo presentó una acción de tutela, con la pretensión de que se agotara el trámite de consulta previa, ya que se encuentran asentados en el área de ejecución de un aludido contrato de concesión. Un juez penal de Mocoa negó el amparo, pero, en segunda instancia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Penal, ordenó al MinInterior que realizara la consulta previa a la comunidad y a cualquier otra que estuviera asentada en el área de exploración y explotación minera, y al Ministerio de Ambiente que realizara un estudio de impacto ambiental, para que luego fuera socializado con las citadas colectividades. Lo anterior provocó que Ingeominas ordenara la suspensión de la actividad minera, y que Corpoamazonía suspendiera la licencia ambiental concedida.

MinAmbiente reiteró que se podrán atender los gastos directamente asociados al pago de servicios ambientales y la adquisición de predios, relacionados con el monitoreo y seguimiento, estudios de t{títulos, levantamientos topográficos, avalúos comerciales y gastos notariales y de registro. Para el caso de los predios adquiridos también podrán incluirse la custodia y administración de los mismo.

De acuerdo con lo indicado en el presente concepto de la CRA, el cálculo de los promedios mensuales del semestre de la actividad de aprovechamiento se realizará  para los períodos de facturación entre enero y junio, con base en el promedio mensual de: kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de julio a diciembre del año inmediatamente anterior y para los períodos de facturación de julio a diciembre con base en el promedio mensual de: kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de enero a junio del año en cuestión, en toneladas/mes, m3/mes y suscriptores/mes, respectivamente.