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Sábado, 24 Octubre 2026

Edición 1749 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La ANLA citó a la comunidad cartagenera a dos espacios de participación ciudadana en torno a la modificación de la Licencia Ambiental del proyecto de ampliación y modernización del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez. La entidad analiza los posibles impactos ambientales de las obras y la operación de la terminal, junto con las medidas de manejo propuestas para prevenirlos, corregirlos o compensarlos, en el marco del proceso de evaluación de la solicitud que busca optimizar la operación del aeropuerto y viabilizar su modernización. La Reunión Informativa se realizará el 3 de noviembre de 2026 y la Audiencia Pública Ambiental el 30 del mismo mes, ambas en el Hotel Corales de Indias de Cartagena, con transmisión en vivo por el canal de YouTube de la ANLA. Los interesados en intervenir deberán inscribirse hasta el 24 de noviembre a las 5:00 p. m. a través del formulario disponible, la línea gratuita nacional, la línea de atención al ciudadano o el correo electrónico de la entidad. La ANLA también dispondrá transporte desde tres puntos de la ciudad para facilitar la asistencia.

La DIAN analizó si los servicios funerarios, de cremación, inhumación y exhumación de animales de compañía se encuentran cobijados por la exclusión del IVA prevista en el numeral 19 del artículo 476 del Estatuto Tributario. La entidad concluyó que tales servicios no están comprendidos en la exclusión, pues la definición legal de servicios funerarios del artículo 111 de la Ley 795 de 2003 se refiere a actividades vinculadas al fallecimiento de personas, como honras fúnebres, licencias de inhumación o cremación y trámites civiles y eclesiásticos, y recordó que las exclusiones del impuesto son de interpretación y aplicación restrictiva. La DIAN precisó que el reconocimiento de los animales como seres sintientes y sujetos de derecho no humanos, respaldado por la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, no autoriza a asimilarlos plenamente a las personas para todos los efectos fiscales ni a extender por vía interpretativa o analógica un beneficio tributario a supuestos no previstos por el legislador, criterio ya aplicado en materias como seguros para mascotas o deducciones por dependientes.

La Corte Constitucional protegió los derechos a la autodeterminación, al gobierno propio, al consentimiento libre, previo e informado y a la integridad cultural y territorial del Resguardo Indígena Nonuya de Villazul, en una controversia con Oxigreen S.A.S. por un proyecto REDD+ para generar créditos de carbono. La Sala Sexta concluyó que, aunque hubo espacios de socialización, no se acreditó una participación efectiva de la comunidad en la elaboración del Documento de Diseño del Proyecto ni medidas suficientes para superar las asimetrías de información. También reconoció que retirar el consentimiento constituye una expresión legítima de la autonomía y el gobierno propio. Por ello, ordenó a la empresa reconocer formalmente esa decisión y reiteró la necesidad de fortalecer las garantías de participación, información, acompañamiento técnico independiente y consentimiento de los pueblos indígenas en estas iniciativas.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios precisó el régimen aplicable a los productores marginales del servicio de acueducto, definidos como personas naturales o jurídicas que producen servicios para su propio consumo, para clientes con quienes mantienen un vínculo económico directo o como complemento de su actividad principal. Estos productores deben cumplir los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994, relativos a las concesiones y los permisos requeridos. Cuando la prestación del servicio es masiva o se realiza a cambio de una remuneración, se aplica integralmente el régimen de los servicios públicos domiciliarios. Asimismo, existe la obligación de conectarse a la red disponible, salvo que se acredite una alternativa que no perjudique a la comunidad, condición que debe determinar la Superintendencia mediante el procedimiento correspondiente. Además, los productores marginales deben inscribirse en el RUPS al iniciar actividades, reportar información al SUI, pagar la contribución especial y someterse a la vigilancia de la entidad, aunque están exentos de contratar auditoría externa.

La SSPD aclara las condiciones para que una copropiedad opere como productor marginal. La entidad determina que estas pueden generar servicios para consumo propio o como complemento de su actividad principal, sin obligación de constituirse como empresa prestadora, aunque bajo la normativa del sector. Es indispensable un pronunciamiento previo de Superservicios, el cual avala que la alternativa de autoabastecimiento no cause perjuicios a la comunidad. Para este proceso, se requiere una solicitud detallada con análisis técnicos. Además, los productores marginales deben obtener concesiones, permisos ambientales, sanitarios y municipales ante las autoridades competentes, e informar el inicio de sus actividades a la Comisión de Regulación y a Superservicios.