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Jueves, 25 Abril 2024

Edición 1153 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Alto Tribunal confirmó sanción impuesta al municipio de Ibagué para que incluya en los planes y programas relativos a la preservación del medio ambiente y recuperación y saneamiento del recurso hídrico, la recuperación y mantenimiento efectivo de la quebrada de la Virgen, específicamente, el manejo integral de aguas residuales y las acciones pertinentes para la descontaminación de la misma.

Estas son:

1. El Ministerio de Minas y Energía y la Superintendencia de Servicios Públicos reforzarán las acciones de inspección, seguimiento y vigilancia permanente sobre las actividades de todos los agentes del sistema energético nacional. Continuarán las visitas a las hidroeléctricas, las generadoras térmicas y se hará acompañamiento a las labores del despacho de energía que encabeza XM.

2. Se publicará el cronograma semanal de visitas a los agentes del sistema desde la Dirección de Energía junto a la Superintendencia de Servicios Públicos.

3. Se comunicarán las acciones a todas las empresas para ampliar la información del estado de la operación y articular de forma eficiente esta etapa final de la emergencia climática.

A través de esta Sentencia de Unificación, la Corte Constitucional confirmó la decisión del Consejo de Estado del 10 de junio de 2021, en la que la autoridad judicial accionada declaró responsable a la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P., a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca y al Ministerio de Ambiente por los perjuicios causados a las comunidades asentadas alrededor de la ribera del río Anchicayá como consecuencia de las labores de mantenimiento a la Hidroeléctrica del Bajo Anchicayá realizadas entre el 23 de julio y el 26 de agosto de 2001. Dicha sentencia se profirió en el marco del mecanismo de revisión eventual de una acción de grupo promovida por la Comunidad Negra del río Anchicayá y otros.

La providencia explica por qué La ley Minera facultó a la entidad concedente o la autoridad medioambiental para ejercer actividades de fiscalización en aras de verificar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene mineras y ambientales. Para la Sala, los artículos 253 a 261 del Decreto Reglamentario 1886 de 2015, que establece el Reglamento de Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas, “se limitó a desarrollar, en el plano estrictamente reglamentario, una serie de criterios técnicos para la imposición de las sanciones, que ya habían sido previamente establecidas por el legislador en diversas normas con fuerza material de ley y son normas puramente remisorias que, en definitiva, no contienen materialmente un régimen sancionatorio propio de creación reglamentaria”.

Ante esta Corporación se solicitó declarar nula el Acta 038 de 24 de febrero de 2023, que contiene la elección de los integrantes del consejo directivo de la CDMB y se ordenara a la Asamblea Corporativa de la Entidad realizar un nuevo proceso para la elección de dichos dignatarios. La Sala confirmó la decisión del 7 de noviembre del 2023, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Santander que declaró la nulidad de la elección demandada. “Es claro que ninguno de los recusados tenía la competencia para decidir sobre la situación de los demás miembros de la asamblea, porque cada uno de ellos se encontraba en la misma situación (recusados)”.