El análisis del Ministerio de Minas precisa la obligatoriedad de planes de manejo ambiental y de tránsito para operadores de alumbrado público. Añade la Entidad que no existe una disposición legal o reglamentaria general que imponga un Plan de Manejo Ambiental (PMA) por la simple operación y mantenimiento ordinario del servicio. Sin embargo, su exigibilidad surge cuando actividades de modernización o mantenimiento generan impactos o residuos, requiriendo su determinación por la autoridad ambiental competente según el caso. Respecto al Plan de Manejo de Tránsito (PMT), la normativa sectorial no establece una obligación permanente. No obstante, las actividades de los operadores que implican intervención o afectación del espacio público vial, como obras o mantenimiento de infraestructura, conllevan la exigencia de un PMT, conforme a las regulaciones y requerimientos de las autoridades de tránsito.