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Jueves, 22 Octubre 2026

Edición 1748 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Transporte precisó que la obligación de contar con un plan de contingencia para mercancías peligrosas, establecida en el Decreto 1609 de 2012, aplica exclusivamente a remitentes o propietarios de la carga en transporte terrestre automotor. Para las empresas prestadoras de servicios portuarios, esta normativa no resulta exigible en sus operaciones internas. Dichas entidades deben observar el régimen especial de la Ley 1 de 1991 y los Reglamentos de Condiciones Técnicas de Operación Portuaria, regulados por la Resolución 850 de 2017. Estos reglamentos exigen procedimientos operativos, protocolos de seguridad industrial, medidas de prevención de accidentes, atención de emergencias, control de riesgos y condiciones para la manipulación y almacenamiento de cargas, adaptados a cada instalación.

El ministerio de Minas aclara que en Colombia no existe una prohibición general para que personas naturales compren, tengan, transporten o usen detectores de metales. No obstante, su utilización debe respetar la propiedad del suelo, las normas ambientales, el patrimonio cultural, el orden público y los planes de ordenamiento territorial. La prospección superficial es libre, pero requiere aviso previo al propietario y no comprende métodos de subsuelo. Si se busca o extrae mineral con fines comerciales, se requiere título minero o mecanismo legal de formalización. MinMinas y la ANM no expiden permisos especiales para uso recreativo o búsqueda de objetos perdidos. Los mineros de subsistencia inscritos en RUCOM (Génesis) pueden emplearlos como herramienta auxiliar en el lavado o barequeo, únicamente para localizar mineral superficial, sin reemplazar labores manuales ni incorporar maquinaria, pues ello desnaturaliza esta actividad. Está prohibido usarlos en zonas excluidas o restringidas de la minería, como parques nacionales y páramos, y para buscar patrimonio arqueológico sin autorización del ICANH. Su uso en áreas con título minero vigente, sin autorización del titular, constituye minería no autorizada.

La CRA, al analizar la Resolución CRA 1032 de 2026 sobre la metodología tarifaria, precisó varios puntos. Para esquemas regionales con costos unificados, el Consumo Corregido por Pérdidas (CCP) requiere un cálculo individual para cada Área de Prestación del Servicio (APS), respetando sus trayectorias de reducción de pérdidas y condiciones especiales (PDET, ZOMAC), antes de su suma simple; este criterio aplica a los componentes CMO, CMI y CMICT. El umbral del 20% para el Índice de Pérdidas por Usuario Facturado (IPUF) se aplica cuando el IPUF real supera el planeado, actuando como tolerancia. En cuanto a los costos ambientales y de gestión del riesgo, "activos" comprende bienes físicos directos, y el reconocimiento de costos operativos no se limita a la lista específica, incluyendo inversiones ambientales amplias si vinculan directamente con la prestación del servicio. Por último, la Tasa Especial de Seguridad y Convivencia Ciudadana de Antioquia no es un costo inherente a los servicios de acueducto y alcantarillado, por lo cual no se puede incorporar en la tarifa ni en el componente CMICT.

El Ministerio de Ambiente emitió un concepto relacionado con la tasación de multas ambientales, aclarando cómo influye la duración de las infracciones. Señala que los incumplimientos de obligaciones formales con plazo fijo pueden considerarse hechos instantáneos para el cálculo. Además, enfatiza que, si la autoridad no logra determinar con precisión el inicio y fin de una infracción, debe aplicarse el valor mínimo del factor temporal. Es crucial que el valor máximo para este factor no exceda de cuatro, incluso si el ilícito se extiende más allá de 365 días, y que no se pueden construir duraciones indefinidas del ilícito. Las autoridades deben aplicar rigurosamente la metodología vigente mientras se expide la nueva reglamentación.

El Departamento Nacional de Planeación (DNP) emitió una orientación para la gestión de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías, específicamente aquellos dirigidos a los pueblos y comunidades indígenas. El documento aborda el ciclo de estos proyectos, desde su formulación, mediante una metodología ajustada a la cosmovisión indígena, hasta las etapas de aprobación y ejecución. Asimismo, precisa las responsabilidades de la Instancia de Decisión de los Pueblos Indígenas en los procesos de viabilización y priorización, así como las condiciones que deben cumplir las organizaciones para administrar directamente estos recursos, con el propósito de que las inversiones respondan a sus necesidades y particularidades culturales.