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Lunes, 13 Julio 2026

Edición 1678 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CRA respondió a una consulta académica sobre los contratos del agua en Colombia, sus derechos, obligaciones y marco regulatorio. Ante la amplitud de la petición, la CRA precisó su competencia, centrándose exclusivamente en el régimen jurídico aplicable a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Se identifican el contrato de servicios públicos domiciliarios, contratos especiales para su gestión (como concesiones ambientales o administración de acciones), y el régimen general de contratación de las empresas. La regla general es que estos contratos se rigen por el derecho privado, salvo excepciones específicas donde aplica el derecho público, como las concesiones de recursos hídricos bajo normas ambientales o ciertos acuerdos territoriales.
El concepto de la SSPD, en respuesta a la solicitud de la Alcaldía de La Calera, aclara que el aprovechamiento es una actividad complementaria del servicio de aseo, aplicable a residuos ordinarios aprovechables. La prestación puede ser realizada por organizaciones de recicladores, quienes deben cumplir requisitos legales para su operación, sin necesitar autorización previa para su conformación. Para las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECA), se exige cumplir con requisitos técnicos y operativos específicos (áreas cubiertas, básculas calibradas, programas de seguridad) y un proceso de registro ante la Superservicios (SUI), incluyendo la verificación por la entidad territorial. La Superservicios dispone de canales institucionales para atender y capacitar sobre estos procesos.
La Defensoría del Pueblo Regional Caldas presentó una acción popular para que un juez ordene garantizar el acceso al servicio público domiciliario de gas natural en las veredas La Estrella, Pueblo Rico, La Ciénaga, Buena Vista y La Primavera, en el municipio de San José (Caldas), donde más de 50 familias continúan cocinando con leña y cilindros de gas propano, situación que, según la demanda, pone en riesgo la salud, la seguridad y el ambiente. La acción busca que se declare la vulneración de derechos colectivos y que el Municipio de San José, Efigas S.A. E.S.P., el Ministerio de Minas y Energía, la CREG y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios asuman, de acuerdo con sus competencias de planeación, prestación, regulación, financiación y vigilancia, las medidas necesarias para ampliar la infraestructura y prestar el servicio, mediante un plan integral con cronograma, fuentes de financiación y mecanismos de seguimiento.
El Ministerio de Ambiente precisó que la destinación de altos porcentajes del presupuesto a obras del PSMV o la indisponibilidad de financiación, si comprometen la operación o el cronograma, pueden considerarse limitaciones económicas que justifican una modificación del plan. Es jurídicamente procedente solicitar este ajuste a la autoridad ambiental competente, siempre que el prestador del servicio demuestre que estas limitaciones se deben a razones ajenas a su voluntad, aportando la documentación técnica y financiera necesaria. Las modificaciones buscan optimizar el PSMV sin alterar sustancialmente sus compromisos globales ni flexibilizar sus metas de largo plazo, permitiendo ajustar cronogramas e inversiones para avanzar en el saneamiento y tratamiento de vertimientos.
El Ministerio de Ambiente aclaró que las CAR tienen autonomía para establecer determinantes ambientales de superior jerarquía que rigen el ordenamiento territorial y el uso del suelo rural y suburbano, incluyendo normas generales y densidades máximas para vivienda campestre. Estas determinantes, como el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico (PORH), permiten a las autoridades ambientales fijar objetivos y criterios de calidad del agua y restringir vertimientos. En el otorgamiento de permisos de vertimientos, la autoridad ambiental exige el cumplimiento de la norma de descarga, independientemente del sistema de tratamiento (individual o colectivo) propuesto por el usuario, sin que le corresponda definir la tecnología específica a implementar. La protección del recurso hídrico y la calidad del agua priman sobre la flexibilidad técnica del RAS. Sin embargo, no es función de las CAR definir requisitos para la obtención de licencias urbanísticas, responsabilidad que recae en los municipios.