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Jueves, 22 Octubre 2026

Edición 1748 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

 El Ministerio de Transporte precisó que carbón mineral, incluido el coque bruto, no se clasifica expresamente como mercancía peligrosa según el Listado de la ONU ni la NTC 1692, a pesar de sus riesgos de combustión espontánea. Consecuentemente, su transporte terrestre se rige por las normas generales de carga: manifiesto electrónico y remesa para servicio público, y prueba de titularidad para transporte privado. Los requisitos específicos para mercancías peligrosas (rotulación, kits de derrames, capacitación) no son aplicables en este caso. El Ministerio confirmó la ausencia de conceptos previos al respecto y estableció una distinción crucial: el carbón activado sí está clasificado como mercancía peligrosa (UN 1362), por lo que sí debe cumplir con el régimen especial de transporte.

El Ministerio de Minas y Energía aclaró que la normativa actual no contempla un procedimiento para autorizar la exportación desde Colombia de material radiactivo "abierto" destinado a la comercialización y distribución en terceros países. La consulta, planteada por el Servicio Geológico Colombiano, buscaba determinar si las disposiciones de la Resolución 18 1419 de 2004 sobre importación y reexportación de fuentes selladas gastadas podían aplicarse. El Ministerio subraya que dichas normas son restrictivas y se refieren a la reexportación de material previamente importado o a la distribución externa de material importado bajo una licencia de exportación inexistente para este tipo de casos. La entidad enfatiza que, en ausencia de una reglamentación específica, no es viable aplicar supletoriamente procedimientos diseñados para otros fines, resaltando la responsabilidad del país como Estado miembro del OIEA.

El Ministerio del Interior publicó un proyecto para regular y actualizar de manera integral el procedimiento de consulta previa, subrogando capítulos clave del Decreto 1066 de 2015. Su objetivo es garantizar el derecho fundamental de las comunidades étnicas, estableciendo un marco claro para determinar la procedencia y oportunidad de la consulta ante proyectos, obras, actividades y medidas administrativas de carácter general del nivel territorial. Se pretende conciliar la efectividad de este derecho con la seguridad jurídica y la eficacia de la gestión pública, priorizando la "afectación directa" como criterio determinante. El decreto robustece las garantías de participación, publicidad y debido proceso, permitiendo a las comunidades aportar información relevante antes de la decisión sobre la procedencia, y moderniza el marco conforme al Convenio 169 y la jurisprudencia constitucional. Proyecto norma / Memoria Justificativa

El Consejo de Estado analizó la protección de los derechos colectivos al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, a la prestación eficiente y oportuna de los servicios públicos y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, ante las interrupciones del suministro de agua potable en Cartagena, asociadas, entre otros factores, a la proliferación de microalgas en las fuentes de abastecimiento. La controversia involucra a Acuacar S.A. E.S.P., empresa encargada del servicio de acueducto, cuyos racionamientos implementados en 2026 fueron cuestionados por sus efectos sobre la continuidad del suministro. Al resolver la apelación contra las medidas cautelares decretadas por el Tribunal Administrativo de Bolívar, la corporación consideró acreditada la falta de continuidad del servicio y la necesidad de proteger oportunamente a la población. Por ello, confirmó la suspensión de los racionamientos que no estén justificados en las causas previstas en la Ley 142 de 1994, como reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos o fuerza mayor, y exigió la socialización previa de las suspensiones. Asimismo, ordenó a Acuacar informar, dentro de las 72 horas siguientes a la notificación, si las medidas aplicadas entre el 17 de mayo y el 1 de julio de 2026 fueron efectivas para mitigar la propagación de las microalgas y, de no ser suficientes, precisar las acciones adicionales para reducir sus efectos sobre el servicio.

El Ministerio de Transporte precisó que el transporte terrestre de mercancías peligrosas está sujeto a los requisitos técnicos, de seguridad y documentales del Decreto 1079 de 2015, además de las normas especiales aplicables a combustibles y sustancias químicas controladas. La Superintendencia de Transporte ejerce inspección, vigilancia y control sobre el sector, con apoyo de la Policía y las autoridades de tránsito. En cuanto al Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes (CCITE), su expedición corresponde al Ministerio de Justicia, mientras la Policía ejerce el control operativo. La entidad aclaró que las quejas no generan automáticamente una investigación sancionatoria: la autoridad debe valorar los elementos disponibles y motivar su apertura. La eventual responsabilidad, las pruebas y las circunstancias del caso deben evaluarse con respeto al debido proceso.