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Sábado, 24 Octubre 2026

Edición 1749 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Corte Constitucional examinó la vulneración del derecho fundamental a la consulta previa de cinco consejos comunitarios de Turbo, Antioquia, por la construcción de Puerto Antioquia. Las comunidades alegaron afectaciones a sus territorios, prácticas de pesca, formas de vida y entorno ambiental, pese a que las certificaciones iniciales del Ministerio del Interior descartaron su presencia en el área de influencia. La Corte concluyó que Puerto Bahía Colombia de Urabá S. A. incumplió su deber de debida diligencia al no activar la consulta tras conocer la posible afectación directa. Por ello, mantuvo la protección y ordenó continuar el proceso, implementar los acuerdos y buscar medidas de reparación de los impactos culturales, sociales, económicos y ambientales. También dispuso acompañamiento de la Defensoría y la Procuraduría, e instruyó a la ANLA incorporar los acuerdos en la modificación de la licencia ambiental. Además, exhortó a la Autoridad Nacional de Consulta Previa a realizar visitas de campo cuando sea posible para verificar la presencia de comunidades étnicas.

El Consejo de Estado declaró de oficio la nulidad de la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander que amparó los derechos colectivos al ambiente sano y a la seguridad y salubridad pública de residentes del barrio Riveras del Río, en Girón, por presunta contaminación auditiva y ambiental generada por el establecimiento Fuente de Soda Tres Esquinas J.C.D. La comunidad denunció ruido, afectaciones a la tranquilidad e irregularidades en el uso del suelo y funcionamiento del negocio. La Sala advirtió que la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) no fue vinculada al proceso, pese a sus competencias para evaluar, controlar y hacer seguimiento a la contaminación ambiental, medir los niveles de ruido e imponer medidas preventivas y sanciones. Por ello, ordenó al Tribunal vincular a la autoridad ambiental y continuar el trámite, para garantizar su derecho de defensa y la debida integración del contradictorio.

El Ministerio de Transporte precisó la procedencia de las figuras de cantidades limitadas y cantidades exceptuadas en el transporte terrestre de mercancías peligrosas, regulado por el Decreto 1609 de 2002 compilado en el Decreto 1079 de 2015. La entidad precisó que, aunque la normativa contempla regímenes especiales para determinadas mercancías peligrosas transportadas en volúmenes reducidos, la procedencia de dichas excepciones no depende exclusivamente de la cantidad movilizada: la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 remite a los numerales 3.4 y 3.5 de las Recomendaciones de las Naciones Unidas, de modo que su aplicación depende de la clasificación específica de cada sustancia. En consecuencia, sostuvo que el hecho de que un producto se transporte en presentaciones de 38 ml con un total inferior a 76 ml por vehículo no permite concluir, por sí mismo, que se encuentre exceptuado de las obligaciones del reglamento. La determinación exige verificar aspectos técnicos como el número ONU, la clase de riesgo, el grupo de embalaje y las disposiciones especiales aplicables, información que debe obtenerse de la Ficha de Datos de Seguridad y demás documentación técnica, labor que corresponde al remitente, fabricante, importador o responsable de la mercancía.

El Consejo de Estado negó la suspensión provisional de la Resolución 040-RES2312-6660 de 2023, mediante la cual Corantioquia adoptó el Modelo de Esquema de Conectividades Ecosistémicas (MECE), al no advertir, en el estudio preliminar, una contradicción con las normas superiores invocadas. La Corporación consideró que el modelo busca establecer corredores para conectar ecosistemas y facilitar el flujo de la biodiversidad, en ejercicio de las competencias de las autoridades ambientales para participar en el ordenamiento territorial. Asimismo, precisó que la resolución no incorporó ni sustrajo áreas protegidas, por lo que no se configuró la competencia exclusiva del Consejo Directivo prevista en los artículos 27, literal g), y 31, numeral 16, de la Ley 99 de 1993. La legalidad definitiva del acto se resolverá en la sentencia, tras examinar las pruebas y los argumentos de las partes.

El Ministerio de Vivienda realizará cuatro talleres virtuales para socializar el Marco Regulatorio sobre Construcción Sostenible y fortalecer las capacidades técnicas de las entidades territoriales, la academia, las empresas de servicios públicos y el sector constructor, con el propósito de impulsar prácticas de construcción y urbanismo sostenibles que contribuyan al ahorro de agua y energía y a la reducción de los impactos ambientales. La entidad presentará los principales lineamientos de la Resolución 0194 de 2025, que sustituyó la Resolución 0549 de 2015 y estableció nuevos parámetros técnicos para la construcción sostenible, junto con las guías y los instrumentos de seguimiento y control previstos en la normativa y los incentivos para promover metas de ahorro más ambiciosas. La agenda comprende un componente normativo y técnico, que abordará la Guía de Construcción Sostenible, la zonificación climática, el Mecanismo de Seguimiento y Control, la homologación de sellos verdes y el diagrama de flujo de la norma; un componente práctico con ejercicios sobre porcentajes de ahorro, línea base e incentivos, y un componente local con casos representativos del territorio. La primera jornada se realizará el viernes 23 de octubre, de 8:00 a 11:00 a. m., con transmisión en directo por el canal de YouTube del Ministerio.