El Alto Tribunal argumentó que el término de caducidad comenzó a contarse desde el día siguiente al evento inundativo, es decir, el 18 de noviembre de 2010, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo. El Consejo de Estado concluyó que la parte demandante no presentó la demanda dentro del término establecido por la ley, lo que llevó a la caducidad de su pretensión. Además, se consideró que la responsabilidad del daño también podría estar vinculada a un hecho natural, lo que complicó aún más la reclamación de responsabilidad patrimonial por parte de las entidades demandadas.