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Miércoles, 14 Octubre 2026

Edición 1742 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A Colpensiones se le atribuye la responsabilidad de manejar las pensiones de trabajadores de empresas en liquidación. La Sala de Consulta declara competente a Colpensiones para estudiar la solicitud de inclusión en nómina y pago de la "pensión sanción por despido injusto" reconocida por Empocesar Ltda., debido a que esta última ha validado el derecho a la pensión. Aunque Empocesar ha reconocido la pensión, su proceso de liquidación impide llevar a cabo el pago directo. Por ello, la Sala considera que, aunque la liquidación de Empocesar no ha concluido, el reconocimiento del derecho a la pensión otorga a Colpensiones la obligación de gestionar la inclusión en nómina y realizar el pago correspondiente, incluyendo el retroactivo. Este enfoque busca garantizar la protección de los derechos pensionales del trabajador, en cumplimiento de las disposiciones legales y con un sentido de urgencia dadas las circunstancias del caso.

El Consejo de Estado estudió el caso de un convenio interadministrativo suscrito entre el Ministerio de Vivienda (MinVivienda) y el municipio de Sincelejo, destinado a financiar la construcción de siete colectores de alcantarillado. En su análisis, enfatizó que este tipo de convenio tiene una naturaleza colaborativa y asociativa, diferente a la de un contrato interadministrativo, que generalmente implica relaciones patrimoniales y onerosas. El convenio busca cumplir con funciones públicas y satisfacer necesidades básicas de la comunidad, mientras que los contratos interadministrativos están más enfocados en obligaciones específicas y beneficios económicos. El Consejo también destacó que, a pesar del incumplimiento parcial del objeto del convenio—ya que solo se construyeron seis colectores—esto no justifica la exigencia de devoluciones de recursos, ya que el municipio utilizó adecuadamente los fondos en el proyecto acordado y se comprometió a financiar el colector faltante.

El Consejo de Estado confirmó la nulidad del fallo de responsabilidad fiscal en un caso que involucraba un contrato entre la Empresa Departamental de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima (EDAT S.A. E.S.P.) y el Consorcio Aguas del Tolima, cuyo objeto era el mejoramiento del sistema de acueducto en el Municipio de Prado. La decisión se basó en la falta de respeto al debido proceso y derecho de contradicción, ya que los actos acusados fueron emitidos sin garantizar la doble instancia, como lo establece el artículo 110 de la Ley 1474 de 2011. La investigación constató que el presunto detrimento patrimonial, ascendente a $414.300.235, superaba las cuantías de contratación permitidas y reveló irregularidades en la ejecución del contrato. Además, se determinó que no se habían considerado adecuadamente las instancias del proceso y los hechos que dieron origen a la imputación de responsabilidad, lo que llevó a la conclusión de que la decisión anterior carecía de validez jurídica.

El Consejo de Estado, en su providencia, precisa que los convenios de asociación se rigen por el derecho privado, diferenciándose de los contratos de fomento pese a que ambos persiguen objetivos similares en la colaboración entre entidades estatales y particulares. Aunque los contratos y los convenios tienen diferentes finalidades, el régimen jurídico aplicable es el mismo conforme al artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 777 de 1992, que los sujeta a normas de contratación entre particulares.

En la providencia del Consejo de Estado, estudia el contrato de transacción como un mecanismo que permite a las partes resolver de manera extrajudicial un litigio existente o prevenir uno eventual. Se define, de acuerdo con la Providencia, como un acuerdo en el que las partes hacen concesiones recíprocas, lo que implica que cada parte renuncia a ciertas pretensiones respecto al conflicto. Los elementos esenciales que constituyen este contrato incluyen la existencia de un derecho dudoso o una relación jurídica incierta, la voluntad de las partes de modificar dicha relación hacia una posición más clara y firme, y las concesiones recíprocas que no necesariamente deben ser equitativas en valor. Este contrato tiene un efecto vinculante y de cosa juzgada, de tal forma que lo acordado no puede ser objeto de nueva discusión judicial, asegurando así la finalización de la controversia. Además, el Consejo de Estado subraya la importancia de la transacción como un medio para lograr certeza y estabilidad en las relaciones patrimoniales, evitando litigios prolongados y aportando a la paz social. La regulación y comprensión de este instrumento jurídico son fundamentales para el ordenamiento y resolución de conflictos en el ámbito civil.