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La liquidación judicial de contratos debe evidenciar un conflicto claro entre las partes: Consejo de Estado

Escrito por  Feb 14, 2025

El Consejo de Estado precisó que la liquidación judicial de contratos, conforme al artículo 141 de la Ley 1437 de 2011, requiere que exista un conflicto claro entre las partes. La simple solicitud de liquidación no es suficiente; debe estar respaldada por fundamentos fácticos que evidencien la controversia a dirimir. La parte demandante tiene la carga de exponer de manera clara la causa que justifica su petición, enfocándose en el conflicto que se espera resolver judicialmente. Esto garantiza que la intervención del juez no sustituya a las partes en el cumplimiento de sus obligaciones. La pretensión de liquidación debe reflejar un desacuerdo sobre la ejecución de las obligaciones, y si se carece de este, cualquier pronunciamiento judicial sería improcedente. Por tanto, el juez debe actuar como un tercero neutral y no asumir funciones que corresponden a los involucrados en la relación negocial, asegurando así la integridad del proceso judicial y la correcta administración de justicia.

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Modificado por última vez en Viernes, 14 Febrero 2025 07:36