El Consejo de Estado negó las pretensiones de nulidad de los actos de la Agencia Nacional de Minería (ANM), argumentando que la nueva metodología para determinar áreas libres era aplicable a la solicitud de concesión. La clave de esta decisión radica en que, a la fecha de aplicación de la nueva normativa, la demandante no contaba con un título minero formalmente inscrito. La ANM adoptó la nueva metodología de evaluación de áreas libres conforme a la Ley 1753 de 2015 y las resoluciones asociadas. Esta normativa permitía a la ANM aplicar dicha metodología a las propuestas en trámite, sin necesidad de contar con el consentimiento de la demandante, dado que su contrato no se había perfeccionado. Se estableció que la propuesta de Zapata no cumplía con los requisitos de áreas libres, lo que justificó el rechazo de su solicitud de concesión.