El Consejo de Estado precisó que la declaratoria de desierta de una licitación procede cuando ninguna oferta cumple las condiciones exigidas para su adjudicación, en garantía de la selección objetiva. Al estudiar el proceso adelantado por el municipio de Florencia para contratar el servicio de alimentación escolar, la Sala reiteró que el pliego de condiciones obliga tanto a los proponentes como a la entidad contratante, incluidos los requisitos habilitantes y técnicos mínimos. También explicó que, durante la audiencia de adjudicación, la administración puede rectificar la evaluación si encuentra fundadas las observaciones de los participantes; sin embargo, el cambio debe constar de manera clara e inequívoca en las actuaciones, sin que baste una anotación aislada o una interpretación parcial de los cuadros de evaluación. En el caso examinado, no se acreditó que la entidad hubiera modificado la evaluación desfavorable de los requisitos alimentarios y nutricionales de la oferta demandante, por lo que se mantuvo la conclusión de incumplimiento.