Por otro lado, el contrato estatal adicional se configura cuando se producen variaciones sustanciales en las prestaciones acordadas en un contrato existente, modificando el objeto este último. En contraste, la adición contractual se presenta cuando se ejecutan mayores cantidades de la prestación inicial sin alterar el objeto del contrato. Esto significa que para que un contrato adicional sea válido, debe implicar un cambio significativo en las condiciones originales pactadas, mientras que simples incrementos en la cantidad no justifican un nuevo contrato, sino que se consideran adiciones. Es crucial que cualquier ejecución adicional se justifique y se mantenga dentro del marco del objeto del contrato original.