El Consejo de Estado revocó el fallo apelado debido a que consideró que la orden de la SSPD a la Empresa de Aseo de Bucaramanga (EMAB) para devolver los dineros captados a usuarios que solicitaron su desvinculación y el servicio a Ciudad Capital S.A. E.S.P. se emitió en ejercicio de la potestad de inspección, control y vigilancia concedida a la SSPD. Este acto no guarda relación inescindible con la potestad sancionatoria por el cobro no autorizado de tarifas, dado que la devolución no constituye una sanción en sí misma. La resolución se fundamenta en la diferenciación entre las acciones administrativas destinadas a garantizar derechos de los usuarios y las sanciones por infracciones normativas. Como tal, la orden de devolución es una medida cautelar para proteger los intereses de los usuarios y no debe ser vista como una consecuencia punitiva del comportamiento de EMAB, reiterando así principios jurisprudenciales relevantes en la materia.