El Consejo de Estado se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Inversiones Prisma Nova S.A. tras la negativa del Tribunal Administrativo del Atlántico a sus reclamaciones. La demandante sostuvo que los trabajos de mejoramiento ambiental en los arroyos Grande y León, realizados en 2011, causaron inundaciones y perjuicios a su propiedad "El Puente". La Sala destaca que para establecer la responsabilidad patrimonial del Estado, es esencial demostrar la existencia de un daño efectivo y cierta, sin lo cual no se puede proceder a evaluar la imputación y la eventual obligación de reparación. El daño debe ser tangible y documentado, ya que la carga de la prueba recae en el demandante. A pesar de evidencias periciales, la Sala considera que el Tribunal dio mayor relevancia a ciertos testimonios, lo que afectó la valoración del caso. Finalmente, la Sala confirma la sentencia del Tribunal, negando las pretensiones de la demandante y condenando en costas a esta última, reforzando la idea de que la responsabilidad del Estado está sujeta a una rigurosa demostración del daño sufrido por el demandante.