El ministro de Ambiente, Fabio Arjona, se apartó de la firma de actos administrativos relacionados con la delimitación del Páramo de Santurbán para garantizar total transparencia e imparcialidad, buscando fortalecer la confianza ciudadana ante cualquier posible circunstancia personal. Esta medida no detiene el compromiso institucional del Ministerio, que reitera su prioridad en la protección integral de Santurbán, sus vitales aguas, rica biodiversidad y comunidades. El proceso avanza con estricto fundamento técnico y jurídico, asegurando la participación activa de los habitantes y bajo reglas claras, siempre enfocado en salvaguardar este ecosistema estratégico para Colombia.
El Ministerio de Agricultura propone crear reglamento técnico para la producción y comercialización de productos orgánicos de origen primario. Esta iniciativa busca consolidar el sector, asegurando la integridad desde la finca hasta el consumidor. Tras un análisis de impacto que recomendó renovar la normativa existente, la medida define los principios y reglas para la certificación, etiquetado y control de alimentos agrícolas, pecuarios, pesqueros y forestales, entre otros. Su objetivo es evitar el engaño al consumidor, promover sistemas de producción sostenibles que mejoren la salud del suelo y las personas, prohíban organismos genéticamente modificados y garanticen el bienestar animal. El reglamento establece que los productos deberán contar con certificación de organismos evaluadores acreditados, unificando criterios y fortaleciendo la confianza en la oferta orgánica nacional.
El DNP precisó que la normativa del Sistema General de Regalías no habilita la ejecución de estos recursos a través de fondos o esquemas de administración distintos de los previstos por el sistema. Señaló que las regalías deben destinarse a proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales, conforme al artículo 361 de la Constitución y la Ley 2056 de 2020. En materia ambiental, destacó que los proyectos financiados con regalías pueden contribuir al desarrollo ambiental territorial, pero deben sujetarse a las reglas del SGR, sin financiar gastos permanentes. Además, aclaró que los recursos deben gestionarse mediante el SPGR y que las entidades ejecutoras son responsables de su ejecución física y financiera.
El Ministerio de Ambiente aclaró que las Corporaciones Autónomas Regionales conservan su capacidad de control y seguimiento sobre la información de residuos peligrosos reportada entre 2020 y 2024, incluso para proyectos con licencia ambiental otorgada por la ANLA. La integración de los registros históricos en el nuevo Registro Único Ambiental (RUA) y la derogatoria de normativas previas no anulan las obligaciones ambientales pasadas ni impiden iniciar o continuar procesos sancionatorios por inconsistencias. A partir de 2025, el seguimiento se ajusta al otorgante de la licencia ambiental, implicando una competencia compartida y no exclusiva de la ANLA, por lo que se recomiendan mesas de trabajo para coordinar y evitar duplicidades en las actuaciones de control.
La CRA explicó aspectos sobre el esquema tarifario del servicio de aseo en Bogotá y los incentivos económicos para la gestión de residuos. La metodología vigente, que aplica a grandes municipios, establece tarifas con componentes fijos para comercialización y limpieza urbana, y variables para recolección, transporte, disposición final y tratamiento de lixiviados. Estos costos se actualizan con índices como el salario mínimo o el IPC. Sin embargo, la Comisión aclara que no existen incentivos tarifarios directos para la reducción de residuos en rellenos sanitarios ni para el tratamiento de orgánicos con base en metas. Aunque sí se remunera el aprovechamiento efectivo de residuos y se promueve la separación en la fuente, la entidad subraya que la evaluación de resultados operativos y contractuales excede su competencia, correspondiendo a otras autoridades. Un nuevo marco tarifario, que entrará en vigor en 2027, buscará fortalecer actividades como el aprovechamiento.