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Miércoles, 10 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CREG expidió una Resolución que actualiza el reglamento con los procedimientos operativos y técnicos del administrador de la subasta para la asignación de obligaciones de energía firme”, con el fin de modernizar las reglas aplicables a las subastas del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía. La norma aprueba el nuevo reglamento operativo y técnico del Administrador de la Subasta, incorporando ajustes derivados del Sistema Unificado de Información para los procesos de asignación de Obligaciones de Energía Firme (SUICC) y de la convocatoria de subasta de expansión para el período 2029-2030. La CREG indicó que la medida busca fortalecer la confiabilidad, seguridad y eficiencia del sistema eléctrico, así como garantizar una oferta energética suficiente para atender la demanda nacional bajo criterios técnicos, económicos y ambientales.

La SSPD aclaró que es jurídicamente viable que un municipio constituya una empresa de servicios públicos domiciliarios (ESPD) bajo la modalidad de sociedad por acciones simplificada (S.A.S.), siendo el único accionista el propio ente territorial, siempre que se respeten las normas de la Ley 142 de 1994 y demás disposiciones aplicables. La ley permite que los municipios presten servicios públicos directa o indirectamente mediante la constitución de empresas, y establece que las ESPD deben conformarse como sociedades por acciones, incluidas las S.A.S. Sin embargo, la prestación directa está condicionada a cumplir requisitos legales estrictos, evitando la prestación directa encubierta y garantizando la competencia en igualdad de condiciones. Así, la constitución de empresas como S.A.S. representa una opción válida pero sujeta a un régimen jurídico especial que busca asegurar eficiencia, transparencia y regulación estatal en la prestación de servicios públicos domiciliarios.

La SSPS explicó que en referencia a los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a las viviendas, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 no señaló ninguna especificación para su facturación, por su parte, la regulación (artículo 2.7.2.1 de la R. CRA 943 de 2021) no se refirió expresamente al área que deben tener los pequeños establecimientos comerciales o industriales, para que se les facture el consumo del servicio como usuarios residenciales, como si ocurre en referencia a otros servicios, es decir, no reguló el número de metros cuadrados que deben medir estos locales, sino que en referencia a este tema, determinó que, para que se pueda facturar el consumo con tarifa residencial, deben cumplir con las siguientes condiciones: (I) estar conexos a las viviendas y (II) tener una acometida de conexión de acueducto, no superior a media pulgada.

El Ministerio de Ambiente explicó el alcance de la circular 10002026E4000021, que establece nuevas directrices para la Certificación Ambiental, indispensable en las propuestas de concesión minera. Esta medida, dirigida a las Autoridades Ambientales, busca optimizar la información y la agilidad en los trámites. Los interesados deberán radicar sus solicitudes exclusivamente en la plataforma VITAL del MADS, incluyendo un archivo geográfico shapefile del área de la propuesta y datos sobre los minerales y sistemas de minería. Se ha fijado un plazo de 15 días hábiles para la respuesta de las autoridades ambientales. La certificación debe especificar si el proyecto afecta ecosistemas protegidos, la zonificación ambiental del territorio y la viabilidad de las actividades mineras. El objetivo es fortalecer la articulación institucional, mejorar la seguridad jurídica y asegurar un desarrollo minero ambientalmente sostenible.

El Ministerio de Trabajo respondió una consulta sobre la necesidad de obtener autorización para trabajar horas extras tras la reforma laboral vigente desde 2025. Señala que, conforme al parágrafo del artículo 12 de la Ley 2466 de 2025, ya no es obligatorio solicitar permiso ministerial para laborar horas suplementarias. Sin embargo, el Ministerio puede imponer sanciones y suspender esta facultad si se comprueba que el empleador no remunera dichas horas. Además, la ley establece un máximo de dos horas extras diarias y doce semanales, y exige llevar registro detallado del trabajo suplementario.