Ante la consulta de una asociación de recicladores sobre la financiación y el impacto de nuevas obligaciones, la CRA clarificó que los aportes de las organizaciones de recicladores se nutren de la remuneración tarifaria por su actividad dentro del servicio de aseo y de sus operaciones comerciales. Con la reciente expedición de la nueva metodología tarifaria, la CRA subraya que las tarifas reconocen costos operativos de la actividad de aprovechamiento. Sin embargo, enfatiza que el fomento de la formalización e inclusión social, así como la infraestructura necesaria, deben provenir de fuentes adicionales a la tarifa, con la participación de entidades territoriales y los ingresos por la venta de materiales recuperados, siendo estas organizaciones entidades sin ánimo de lucro que reinvierten sus excedentes. La entidad concluye que no es posible determinar un impacto financiero único debido a la variabilidad de factores locales y que la fijación tarifaria específica recae en las autoridades locales.
El Ente Regulador precisó aspectos de la regulación tarifaria del servicio público de aseo, en particular sobre la clasificación de prestadores, la revisión de estudios de costos y el reporte de información. Con fundamento en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, la Resolución CRA 720 de 2015, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, y la Resolución CRA 1040 de 2026, señaló que la metodología tarifaria se determina, entre otros factores, por el número de suscriptores. Asimismo, explicó que la revisión de estudios de costos tiene carácter técnico y busca verificar la correcta aplicación de la metodología vigente, sin constituir una validación integral. La CRA también destacó las obligaciones de reporte al SUI, conforme a la regulación de la SSPD.
La CRA precisó que, además de la metodología tarifaria adoptada mediante la Resolución CRA 1038 de 2026, su Agenda Regulatoria Indicativa contempla para el segundo semestre de 2026 dos proyectos dirigidos a materializar el trato diferencial previsto en el Decreto 960 de 2025: la definición de criterios de eficiencia e indicadores simplificados para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los gestores comunitarios y la adopción de un modelo de contrato de servicios públicos acorde con sus particularidades. Frente a la revisión del IUS y del riesgo sectorial, la Comisión reiteró esta respuesta. Para la aplicación de la nueva metodología, informó que desarrolla una estrategia de acompañamiento y socialización, incluida la herramienta TariCRA, el micrositio especializado y la IA SABIA. Sobre la coordinación con la SSPD, señaló que trasladó la consulta a esa entidad para su trámite.
La CREG respondió cuatro interrogantes sobre el cobro de energía eléctrica y la autogeneración solar en parques logísticos. Precisó que los propietarios o administradores no pueden facturar directamente a sus arrendatarios por el consumo de energía mediante submedición o bajo la figura de “reembolso”, pues la facturación y comercialización están reservadas a prestadores legalmente autorizados. Frente a las fronteras embebidas, señaló que cada usuario debe contar con una frontera comercial y ser representado individualmente por un comercializador. En caso de autogeneración solar en la frontera principal, los excedentes y créditos se liquidan exclusivamente al titular de esta y no pueden trasladarse regulatoriamente a usuarios internos. Finalmente, indicó que la SSPD es competente para vigilar el cumplimiento de estas reglas, mientras la SIC interviene en asuntos de competencia.
La CRA precisó aspectos sobre la metodología tarifaria del servicio de aseo en municipios y distritos con gran número de suscriptores, particularmente en lo concerniente a la disposición final de residuos. Ante diversas inquietudes de los operadores, la autoridad reguladora clarificó que la valoración de activos se basa en estados financieros, admitiendo valoraciones técnicas solo en casos donde la información contable no refleje la inversión remanente. Se detalló cómo se calcularán las tasas de descuento y los costos post-clausura, y se afirmó que los cierres parciales de rellenos sanitarios son costos operativos que no afectan los fondos específicos para el cierre definitivo. Adicionalmente, se estableció que los activos ya completamente depreciados no generarán nueva remuneración, aún si continúan en uso.