Ante la inminente llegada de un Fenómeno de El Niño 2026-2027 de gran intensidad, que podría afectar el abastecimiento de agua, la seguridad energética, la salud pública y la producción agropecuaria, el Presidente de la República instruyó a los ministerios competentes y a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres establecer una “Hoja de Ruta de Acción Nacional”. El objetivo es garantizar una respuesta anticipada y coordinada del Estado, mediante la identificación de riesgos, la evaluación de capacidades y la definición de acciones adicionales. Esta estrategia busca transformar los desafíos previsibles en escenarios gestionables, proteger el bienestar de los colombianos y establecer una agenda de decisiones priorizada y verificable.
Ante una inquietud de los ciudadanos de Cúcuta sobre si deben pagar por la disposición final de sus residuos, argumentando que su relleno sanitario es regional y recibe desechos de veinte municipios, la CRA explicó que la disposición final es una actividad esencial del servicio de aseo y su costo debe ser cubierto por los usuarios en la tarifa, sin importar que la infraestructura sea de carácter regional. Se diferenció claramente entre este costo, que remunera el servicio, y un incentivo económico por regionalización que recibe el municipio anfitrión, en este caso Cúcuta. Los residentes de Cúcuta deben asumir el costo de disposición final si sus residuos son tratados allí, pero están exentos de pagar el valor adicional del incentivo por ser el municipio receptor.
Ante inquietudes sobre la implementación de la nueva normativa de servicios de acueducto y alcantarillado, la CRA precisó la importancia de delimitar el Área de Prestación del Servicio (APS), incluyendo sus modalidades diferenciales. Esta delimitación es fundamental para establecer metas de calidad y calcular costos eficientes, aunque no siempre implica tarifas separadas, buscando el mayor beneficio para los usuarios. Se subraya que omitir esta identificación técnica no anula los incentivos ni las responsabilidades, pero sí compromete la aplicación adecuada de la regulación, la expansión de cobertura y la identificación de condiciones especiales. La delimitación del APS es una obligación, no una opción, y su ausencia puede acarrear serias consecuencias metodológicas y de control.
La ANM explicó aspectos sobre los residuos de construcción y demolición (RCD) generados en proyectos de restauración ambiental obligatoria. La entidad subrayó que, aunque administra recursos minerales, los materiales resultantes de estas obras, como excavaciones o adecuaciones de terreno, se consideran RCD y están bajo regulación ambiental. Esto implica que su manejo, aprovechamiento y disposición se rigen por dicha normativa y no requieren un título minero, a menos que se evidencie una actividad extractiva autónoma con fines de explotación o comercialización económica de minerales. La competencia principal recae en autoridades ambientales y territoriales para este tipo de residuos, reservando la autoridad minera para la extracción económica de recursos.
El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que negó las pretensiones de la Unión Temporal SCT MERL SAS contra el Distrito de Medellín y la Unión Temporal RYM SAS, mediante las cuales buscaba anular la adjudicación de un proceso para la desintegración y chatarrización de vehículos y obtener el reconocimiento de perjuicios. La Sala concluyó que el Distrito adjudicó válidamente el contrato a la Unión Temporal RYM SAS, pues acreditó los requisitos exigidos en el pliego. En particular, consideró demostrado el requisito ambiental con la certificación expedida para Recuperaciones Naranjo Recycling SAS y su habilitación como entidad desintegradora, integrante de RYM con 98 % de participación. El pliego permitía que un integrante de un proponente plural acreditara este requisito y los documentos correspondían a la sede autorizada en Bello. Por ello, no se demostró incumplimiento de RYM ni se desvirtuó la legalidad de la adjudicación.