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Miércoles, 22 Abril 2026

Edición 1626 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Ley 2273 de 2022, que ratificó el Acuerdo de Escazú, impone a las entidades del sector minero-energético deberes vinculantes en materia de acceso a la información ambiental, participación pública y acceso a la justicia. Según el Ministerio de Minas y Energía, estas autoridades deben garantizar transparencia activa, participación temprana y efectiva en proyectos con impacto ambiental, protección de defensores ambientales y coordinación interinstitucional, integrando estos principios en todas las fases de planeación, ejecución y cierre de proyectos.

El Ministerio de Ambiente hizo claridades a las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) que aspiran a integrar los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR). La consulta buscaba precisar la interpretación del "objeto u objetivo social principal" según el artículo 6 de la Resolución 862 de 2023, que habilita a las ESAL para participar en estos importantes espacios de decisión ambiental. La respuesta del Ministerio subrayó que el objeto social de una ESAL, para estos fines, no debe limitarse únicamente a las descripciones iniciales del certificado de existencia de la Cámara de Comercio. Inspirándose en el Código de Comercio y jurisprudencia del Consejo de Estado, se debe considerar como una unidad integral que incluye tanto las actividades principales como aquellas secundarias y complementarias directamente relacionadas con su misión. El concepto enfatiza que la "protección del ambiente y los recursos naturales renovables" abarca una amplia gama de acciones, desde la planificación y administración de recursos hasta la educación ambiental y el litigio estratégico, todas válidas para demostrar el cumplimiento del requisito.

El Ministerio de Ambiente publicó un proyecto de decreto que reglamenta la Ley 2387 de 2024, sobre la sanción de amonestación pública escrita. Esta medida busca fortalecer la prevención y sanción de infracciones ambientales, permitiendo a las autoridades reemplazar multas por amonestaciones para personas naturales con capacidad socioeconómica insuficiente. La amonestación siempre irá acompañada de asistencia a cursos obligatorios de educación ambiental o la realización de servicio comunitario. La opción de los cursos es por única vez; futuras infracciones implicarán servicio comunitario. Las actividades comunitarias abarcan desde apoyo en educación ambiental, restauración ecológica y limpieza de ecosistemas, hasta gestión de residuos. El incumplimiento de estas medidas complementarias acarreará multas, fomentando la preservación del medio ambiente y los recursos naturales.

 El Ministerio de Minas preció el contexto jurídico sobre la transferencia y reintegro de activos del sector energético financiados a través del FENOGE. Aunque estas interpretaciones no son de cumplimiento obligatorio, aclaran que el FENOGE está facultado para ceder a título gratuito activos energéticos a entidades públicas, privadas y comunidades energéticas. La Resolución 4033 de 2025 autoriza transferencias generales a beneficiarios públicos o mixtos durante 2025. Sin embargo, el FENOGE debe informar previamente al Ministerio sobre cada activo, su valor y los beneficiarios finales. Para formalizar una transferencia, no basta con un acta de entrega-recepción; es indispensable un contrato especial de transferencia de dominio según la Ley 142 de 1994.

El Ministerio de Ambiente precisó su postura sobre la exigencia de permisos de emisiones atmosféricas para explotaciones de material de arrastre a cielo abierto. La entidad precisó que el permiso no es un requisito indiscriminado para toda minería, sino que su exigencia depende de un análisis técnico que identifique la existencia efectiva de emisiones fugitivas significativas de contaminantes. Los proyectos que operen exclusivamente con material húmedo y no incluyan procesos como trituración o secado que generen polvo, no estarán sujetos automáticamente a dicho permiso. Esta aclaración busca evitar cierres preventivos y costos innecesarios para pequeños y medianos mineros, instruyendo a las Corporaciones Autónomas Regionales a verificar técnicamente cada caso y modificar licencias ambientales solo ante nuevos impactos.