El DNP precisó que la normativa del Sistema General de Regalías no habilita la ejecución de estos recursos a través de fondos o esquemas de administración distintos de los previstos por el sistema. Señaló que las regalías deben destinarse a proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales, conforme al artículo 361 de la Constitución y la Ley 2056 de 2020. En materia ambiental, destacó que los proyectos financiados con regalías pueden contribuir al desarrollo ambiental territorial, pero deben sujetarse a las reglas del SGR, sin financiar gastos permanentes. Además, aclaró que los recursos deben gestionarse mediante el SPGR y que las entidades ejecutoras son responsables de su ejecución física y financiera.