El Ministerio de Ambiente busca reglamentar el registro de guaduales y bambusales naturales Categoría 1, dando cumplimiento a la Ley 2206 de 2022. Esta medida busca priorizar la protección, recuperación y manejo sostenible de estos ecosistemas, especialmente aquellos ubicados en áreas protectoras cercanas a fuentes hídricas, reconociendo su crucial función ecológica y su aporte a la mitigación del cambio climático. El registro, que será gratuito y gestionado por las autoridades ambientales competentes, es un requisito previo indispensable para que propietarios y ocupantes puedan acceder al manejo y aprovechamiento sostenible de estos recursos, y establece obligaciones para los titulares, como el reporte de afectaciones, asegurando así su conservación integral en el territorio nacional.
El Ministerio de Ambiente propone reglamentar los Consejos Territoriales del Agua (CTA), una iniciativa del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Estos consejos, sin potestad decisoria, buscan ser instancias permanentes de coordinación, articulación y participación para fortalecer una gobernanza multinivel, inclusiva y justa del recurso hídrico y el ordenamiento territorial alrededor del agua. Su objetivo principal es orientar procesos de planificación participativos, promoviendo la protección ambiental, la seguridad hídrica, la adaptación al cambio climático y la gestión del riesgo. Los CTA se conformarán en ecorregiones estratégicas, integrando a representantes de comunidades indígenas, afrodescendientes, campesinos, mujeres, jóvenes, sectores productivos y organizaciones ambientales, entre otros, fomentando así una visión integral y sostenible.
El Ministerio de Ambiente publicó un proyecto de decreto que busca modificar la financiación y distribución de recursos para la gestión integral de los páramos en Colombia. La iniciativa busca ajustar artículos del Decreto 1076 de 2015, garantizando que el 3% de las ventas brutas de energía de hidroeléctricas, conocidas como Transferencias del Sector Eléctrico (TSE), se destine equitativamente a Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y Parques Nacionales Naturales (PNN). Se introduce una metodología técnica, con un factor de ponderación de 0.5228, para armonizar los criterios de cuenca hidrográfica, área de influencia del proyecto y la existencia de páramos. Esto evita "conjuntos vacíos" y asegura que los fondos lleguen efectivamente a estos ecosistemas estratégicos, fortaleciendo su protección y la estabilidad financiera de las autoridades ambientales, en cumplimiento de la Ley 1930 de 2018.
El Ministerio de Ambiente propone crear la Comisión Intersectorial para la Implementación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y El Caribe -CIESCAZÚ-. Esta instancia clave coordinará y hará seguimiento a la implementación del Acuerdo de Escazú, ratificado por Colombia, garantizando el acceso a la información, la participación pública y la justicia en asuntos ambientales, así como la protección de los defensores de derechos humanos ambientales. La Comisión buscará articular acciones y recursos entre diversas entidades, fortalecer el Sistema de Información Ambiental (SIAC) y promover la adecuación normativa para materializar estos derechos. La iniciativa, respaldada por la Constitución y el Plan Nacional de Desarrollo, subraya el compromiso del Estado con la transparencia, la democracia participativa y la gestión ambiental sostenible.
La CREG respondió consultas sobre la subasta eléctrica 2029-2030, confirmando que para plantas nuevas, especiales y existentes en construcción con asignaciones previas se deben considerar dos grupos y precios de cierre según la resolución aplicable. Se indicó que, en casos especiales de oferta, competencia o participación insuficiente, la remuneración se determina con criterios específicos establecidos en la regulación. La CREG aclaró que para calificar competencia o participación insuficiente se debe considerar la energía firme no comprometida de estas plantas en construcción. Igualmente, precisó que la declaración de retiro dependiente del costo del entrante para plantas existentes no debe afectar el precio ya definido para la remuneración en la subasta y no será objeto de modificación normativa para esta convocatoria.