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Sábado, 10 Octubre 2026

Edición 1740 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CREG despejó las frecuentes inquietudes sobre la aplicación del Programa Transitorio de Incentivos al Uso Eficiente de Energía Eléctrica. Ante el panorama de riesgo energético y baja hidrología, esta iniciativa busca moderar la demanda sin afectar el consumo esencial de los hogares. Se aclara que la meta de consumo es individual, calculada sobre el historial de cada usuario para garantizar equidad, descartando límites uniformes. Además, se subraya que el programa no modifica tarifas ni genera ganancias para los comercializadores; los recursos de cobros adicionales por exceso se redistribuyen íntegramente entre quienes logran reducir su consumo, protegiendo a los usuarios vulnerables con diversas salvaguardas y dejando fuera a zonas afectadas por eventos extraordinarios.

La ANM analizó la compatibilidad de proyectos urbanísticos con áreas que poseen títulos mineros, pero que no están explotadas ni proyectadas para explotación, en el marco del ordenamiento territorial. El análisis aborda la inclusión del uso minero en la planificación territorial, los mecanismos de coordinación entre minería, desarrollo urbano y protección ambiental. La ANM subraya que la actividad minera, declarada de utilidad pública, debe armonizarse con las normas ambientales y de ordenamiento territorial. Destaca que la mera existencia de un título minero no anula la competencia municipal sobre el uso del suelo superficial, dado que los derechos mineros se ejercen sobre el subsuelo. Se reitera la obligación del titular de delimitar y devolver áreas no explotables, permitiendo la coexistencia de usos, siempre bajo un análisis técnico-jurídico y la obtención de permisos.

 El Ministerio de Ambiente aclaró que los recursos provenientes de las transferencias del sector eléctrico, generados por empresas hidroeléctricas, no deben invertirse exclusivamente en la subzona o área que los origina. Estos fondos, clasificados como contribuciones parafiscales, tienen como fin compensar y restaurar el medio ambiente afectado por el uso de recursos naturales. Por ello, las Corporaciones Autónomas Regionales pueden destinar estas inversiones en cualquier parte de la cuenca hidrográfica que surte de agua a los generadores de energía, incluso si está fuera del área de influencia directa del proyecto. Esta medida busca garantizar que los recursos beneficien al contribuyente al mantener y mejorar los servicios ecosistémicos hídricos, cumpliendo con la finalidad de protección y restauración ambiental.

La CREG precisó sus competencias en la ejecución de obras para la transmisión eléctrica, tras una consulta elevada por la Superintendencia de Industria y Comercio. El organismo regulador aclaró que su normativa se enfoca en estimular y garantizar la libre competencia y concurrencia entre los agentes del mercado para estos proyectos. Si bien reconoce la existencia de mecanismos para ampliaciones específicas o proyectos urgentes que, por sus características o el tiempo disponible, podrían ejecutarse de forma directa para asegurar la eficiencia, la CREG subraya que sus reglamentos no contienen causales que limiten o impidan la participación competitiva.

La Entidad precisó el alcance de la Resolución CRA 1032 de 2026, que establece el nuevo marco tarifario para los prestadores de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores. La entidad explicó que la metodología es de aplicación general y obligatoria desde el 1 de julio de 2026, sin requerir autorizaciones o validaciones previas de la CRA o la SSPD. También señaló que incorpora esquemas diferenciales para zonas urbanas y rurales, define el Área de Prestación del Servicio y exige su armonización con los instrumentos de ordenamiento territorial. Asimismo, contempla el reconocimiento de costos ambientales eficientes mediante el Plan de Sostenibilidad Hídrica y establece que la metodología no fija tarifas finales, cuya determinación corresponde a cada prestador.