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Martes, 28 Julio 2026

Edición 1686 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Ambiente aclara que, ante el abandono de residuos peligrosos (RESPEL) sin responsables identificados, la responsabilidad recae en el Estado. Si bien la Ley 1252 de 2008 establece la responsabilidad integral del generador, fabricante, importador o transportador, no especifica cómo sufragar los costos de medidas preventivas cuando el infractor es desconocido. Por ello, el Ministerio subraya la necesidad de un trabajo coordinado y de cooperación entre diversas entidades estatales a nivel local y regional -ambientales, sanitarias, policivas, departamentales, municipales- para la recolección, tratamiento y disposición final, dado que las normas actuales no asignan una competencia exclusiva a un solo sector o entidad.
La CREG precisó su postura sobre los costos de acceso a infraestructura crítica en proyectos de compensadores síncronos para el SIN, ante denuncias de cargos desproporcionados y discriminatorios que generan riesgos de competencia. La Comisión subraya que la regulación vigente, especialmente la Resolución CREG 092 de 2002, exige a los agentes propietarios de activos justificar detalladamente los costos de conexión, incluyendo ingeniería, terrenos y equipos, y respetar estrictamente el principio de no discriminación. Además, invoca la Resolución CREG 080 de 2019, que demanda transparencia, objetividad en cobros no regulados y trato neutral a los agentes. La CREG remite a las superintendencias competentes para investigar incumplimientos y asegura que considerará estos aspectos en futuras revisiones regulatorias.
La CREG hizo precisiones sobre el proceso de conexión de proyectos de Generación Distribuida (GD). La Entidad aclara que la primera visita sin costo para proyectos de GD mayores a 100 kW debe comprender la totalidad de las actividades presenciales del Operador de Red (OR), incluyendo energización, inspección y todas las pruebas técnicas necesarias para la conexión y operación, sin fragmentaciones. Enfatiza que no es jurídicamente procedente que el OR divida esta etapa para realizar cobros adicionales no contemplados en el Anexo 5 literal v) de la Resolución CREG 174 de 2021. Solamente si el proyecto no cumple con los requisitos iniciales, se podrán programar visitas adicionales, las cuales sí podrían generar costos según lo estipulado en la normativa. La CREG reafirma que todas las revisiones y pruebas deben ejecutarse dentro del marco de la etapa de visita regulada, sin crear fases previas cobrables.
El Juzgado Doce Penal del Circuito Especializado Itinerante de Bogotá admitió la acción de tutela presentada por Andesco contra la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), tras verificarse la subsanación de los requisitos formales exigidos previamente y al considerar que la demanda plantea una posible vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, la participación ciudadana y el acceso a los servicios públicos. La tutela busca que se protejan estos derechos frente a la expedición de la Resolución CRA 1032 de 2026, que adoptó el nuevo marco tarifario (NMT) para acueducto y alcantarillado, al alegarse que se redujo de seis a tres meses el plazo de implementación sin un nuevo proceso de participación ciudadana, lo que podría generar impactos técnicos, operativos y financieros para los prestadores. Además de la CRA, el despacho vinculó al Ministerio de Vivienda, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Superintendencia de Industria y Comercio, al Consejo de Estado, al Tribunal Administrativo de Antioquia y a las empresas prestadoras sujetas a la resolución para que se pronuncien sobre la solicitud.
La CRA detalló la metodología tarifaria aplicable al servicio público de recolección, transporte y disposición final de basuras. Explicó que la tarifa se compone de un cargo fijo por suscriptor y un cargo variable por tonelada de residuos. El costo fijo cubre comercialización, limpieza urbana, barrido y limpieza, mientras que el costo variable remunera la recolección, transporte, disposición final y el tratamiento de lixiviados. Además, se considera un valor base para el aprovechamiento de residuos, que incluye su recolección y transporte. La CRA aplica metodologías tarifarias diferenciadas para prestadores grandes (más de 5.000 suscriptores) y pequeños, compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021. La tarifa final se determina en función de las toneladas de residuos sólidos y el estrato socioeconómico de cada usuario, alineándose con la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1077 de 2015, que establecen el consumo como el principal componente del precio.