El Departamento Nacional de Planeación (DNP) inició la construcción del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2026-2030, mediante una primera sesión de Alto Nivel que reunió a viceministros, subdirectores de departamentos administrativos y jefes de planeación de los distintos sectores del Gobierno nacional. El proceso, liderado por la Dirección General del DNP y articulado bajo el liderazgo de la Presidencia de la República, contempla la recepción y concertación inicial de iniciativas sectoriales hasta el 30 de septiembre de 2026, con un máximo de 15 propuestas estratégicas por sector. En octubre se realizarán diálogos regionales participativos y, posteriormente, las Bases del PND serán entregadas al Consejo Nacional de Planeación (CNP) el 15 de noviembre, previa presentación ante el CONFIS y el CONPES. El proyecto de ley definitivo está previsto para ser radicado ante el Congreso de la República el 7 de febrero de 2027. La formulación también incorpora como prioridad la reconstrucción de las zonas afectadas por el sismo del 10 de agosto y los incendios forestales, y contempla la participación de áreas misionales, de inversión, jurídicas, de participación ciudadana, consulta previa con comunidades étnicas y mesa campesina.
El Ministerio de Ambiente explicó aspectos sobre la aplicación de las recientes disposiciones en gestión comunitaria del agua. La entidad confirmó que está avanzando en la reglamentación de la Ley que busca simplificar el acceso y uso del recurso hídrico para comunidades organizadas. Mientras se definen los parámetros ambientales específicos, especialmente para quienes usan caudales bajos sin necesidad de concesión o sin la obligatoriedad de programas de uso eficiente, la normativa ambiental vigente sigue siendo de estricto cumplimiento. Se espera la modificación de los registros de usuarios y plataformas existentes para incorporar las nuevas directrices, subrayando que la falta de inscripción en los registros de recursos hídricos se considerará una infracción ambiental. Este proceso busca armonizar la protección del recurso con las necesidades de las comunidades.
La CRA aclaró las pautas para identificar y gestionar a los grandes productores de residuos, con el fin de resolver inquietudes de usuarios y prestadores. Precisó que se considera gran productor al suscriptor no residencial que genera un volumen igual o superior a un metro cúbico de residuos sólidos mensualmente. Esta condición, relevante para la facturación, no se aplica automáticamente a los usuarios residenciales por el solo volumen de residuos que generen. Asimismo, los prestadores del servicio de aseo están obligados a realizar el aforo de estos grandes productores, diferenciando los residuos aprovechables de los no aprovechables, y a reportar dicha información. La CRA señaló que los prestadores no pueden negarse a efectuar estas mediciones, pues sus resultados constituyen la base para el cobro del servicio.
La Corte Constitucional llevará a cabo en Bucaramanga, del 23 al 25 de septiembre de 2026, el XXI Encuentro de la Jurisdicción Constitucional “Voces del constitucionalismo comparado”, espacio que reunirá a integrantes de la judicatura, la academia y especialistas nacionales e internacionales para analizar cómo el diálogo entre distintos sistemas jurídicos contribuye al fortalecimiento de la justicia constitucional. El acto inaugural será el 23 de septiembre en el Parque de las Nieves, en San Juan de Girón, y las jornadas académicas tendrán lugar el 24 y 25 en el Teatro Santander. El encuentro contempla ocho conversaciones sobre derecho comparado, metodologías de la Corte Constitucional colombiana, estados de excepción, independencia judicial, intercambios jurisprudenciales, derechos sociales, inteligencia artificial, democracia y protección de derechos fundamentales. La agenda y la información sobre las personas expertas e invitadas están disponibles para consulta, al igual que el registro para asistir a las jornadas académicas. Descargue Boletín de prensa /Agenda del evento
El Tribunal Administrativo de Boyacá admitió en primera instancia una demanda de nulidad simple interpuesta contra la Corporación Autónoma Regional de Boyacá – Corpoboyacá, que busca dejar sin efectos la Resolución 0006 del 4 de enero de 2021, mediante la cual la entidad modificó una licencia ambiental para incluir un permiso de vertimientos de aguas residuales mineras tratadas hacia la quebrada El Tirque. La demanda sostiene que la Corporación habría desconocido una orden impartida por el Consejo de Estado en 2018, según la cual cualquier decisión definitiva sobre la modificación de la licencia debía adoptarse una vez quedara en firme el acto administrativo de delimitación del Páramo de Pisba. El demandante señala que dicha delimitación no se había producido cuando Corpoboyacá expidió la resolución y cuestiona el acto por presunta violación del ordenamiento superior, falsa motivación, desconocimiento del debido proceso y del principio de precaución frente a la protección del ecosistema de páramo.