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Viernes, 09 Octubre 2026

Edición 1740 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CRA precisó que las inversiones ambientales obligatorias para los prestadores de servicios públicos son exigibles cuando surgen de decisiones judiciales o mandatos de la autoridad ambiental competente. Estos costos, incluyendo los administrativos asociados, se incorporan directamente en la fórmula tarifaria de acueducto y alcantarillado, evitando así afectar el presupuesto operativo o administrativo ordinario de la empresa. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) es la entidad responsable de velar por el cumplimiento de estas disposiciones. Asimismo, las obligaciones ligadas a las concesiones de agua y los programas de uso eficiente recaen en el prestador del servicio, quien puede trasladar estos costos a la tarifa, no en la alcaldía municipal.

El Ministerio de Ambiente precisó la autoridad competente para adelantar la concertación ambiental de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) en municipios con presencia de resguardos indígenas. Aunque recientes disposiciones han reconocido competencias ambientales a las autoridades indígenas y las han incorporado al Sistema Nacional Ambiental, la entidad señaló que la normativa vigente mantiene esta función en las Corporaciones Autónomas Regionales y las autoridades ambientales urbanas, según corresponda. El Ministerio explicó que estas nuevas disposiciones fortalecen la gobernanza ambiental indígena, pero no modificaron el procedimiento de concertación ni desplazaron a las autoridades ambientales competentes en esta actuación administrativa. No obstante, destacó la necesidad de articular los instrumentos de ordenamiento territorial con los territorios indígenas mediante mecanismos de coordinación, concurrencia y colaboración armónica, dado que actualmente no existe un procedimiento de concertación conjunta ni una regla de prevalencia entre las competencias. En cuanto a la consulta previa, su procedencia deberá determinarse en cada caso, de acuerdo con la existencia de una afectación directa a las comunidades indígenas.

La Agencia Nacional de Minería aclaró que, si bien las licencias de explotación del régimen anterior mantienen su validez y sus titulares pueden ejercer un derecho de preferencia para obtener nuevos contratos, la cesión de estos derechos requiere un orden específico. Aunque se apruebe la preferencia para un nuevo contrato de concesión, el proceso administrativo debe culminar primero con la firma y registro de dicho contrato a nombre del beneficiario original. Una solicitud de cesión no interrumpe automáticamente este trámite y, en general, la transferencia del nuevo título minero debería gestionarse una vez que este esté completamente perfeccionado y registrado, aunque cada caso se analizará individualmente bajo principios de legalidad y celeridad.

La ANM aclaró que, si bien los contratos de concesión minera establecen etapas definidas (exploración, construcción y explotación), es posible desarrollar actividades exploratorias de carácter complementario durante todo el proyecto. Esta postura reconoce que el conocimiento geológico es progresivo y dinámico, no agotándose en la fase inicial. Dichas labores buscan ampliar el entendimiento del yacimiento, actualizar reservas y optimizar el modelo de explotación para garantizar la seguridad y eficiencia. Estas actividades, que deben ser informadas a la autoridad y alineadas con el documento técnico aprobado, no implican reabrir la etapa de exploración original, sino fortalecer la gestión integral del recurso.

La SDA estudió el proyecto de ley que busca integrar la hidrólisis alcalina y nuevas tecnologías como opciones para la disposición final de cadáveres, bajo el nombre de "Ley despedida ecológica". Este análisis, que profundiza en versiones previas de iniciativas similares pero con articulados revisados, resalta la competencia del Congreso y la relevancia de estas innovaciones. Si bien la SDA considera el proyecto jurídicamente conveniente, enfatiza la necesidad de refinar definiciones técnicas y concretar la articulación de planes de contingencia para el uso del agua en emergencias, a fin de evitar cargas administrativas excesivas. Las observaciones buscan asegurar claridad y operatividad, manteniendo el compromiso con la dignidad humana, la pluralidad religiosa y la sostenibilidad ambiental.