El Consejo de Estado revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que había negado las pretensiones de La Previsora S.A. y declaró la nulidad de las Resoluciones expedidas por la Contraloría General de la República dentro del cobro coactivo derivado de un fallo con responsabilidad fiscal. La Sala precisó que, aunque la obligación no tributaria podía ejecutarse coactivamente una vez contenida en un título ejecutivo, este debía estar debidamente integrado y ser oponible al ejecutado. Advirtió que el proceso de responsabilidad fiscal ya había terminado cuando se expidió el Auto ORD-80112-0312 de 2017, que corrigió una inconsistencia del fallo y fue notificado por estado, pese a que, por haberse expedido después de concluida la actuación, debía notificarse por aviso. Al no ser oponible a La Previsora, el auto no podía integrar el título ejecutivo y, por tanto, no procedía el cobro.
La Agencia Nacional de Minería respondió inquietudes sobre los derechos de propietarios de terrenos y las obligaciones de empresas mineras cuando se establecen servidumbres. Reiteró que subsuelo pertenece al Estado, que autoriza la exploración y explotación, declaradas de utilidad pública. Esto permite al titular minero imponer las servidumbres necesarias, con o sin acuerdo, a cambio de indemnización. La ANM subraya que no interviene en estas negociaciones, que deben seguir el procedimiento legal que incluye aviso, negociación directa y, si no hay acuerdo, un avalúo judicial. Los propietarios pueden iniciar directamente el proceso para el avalúo de perjuicios si la empresa no avanza. La falta de un acuerdo voluntario no impide el desarrollo minero, pero sí exige la resolución sobre el ejercicio y la compensación.
El Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo del Tolima que negó la suspensión provisional del artículo 280 del Acuerdo 022 de 2021 del Municipio de Honda, mediante el cual se fijaron las tarifas del impuesto de alumbrado público. La medida solicitada buscaba suspender su aplicación por considerar que las tarifas permitían recaudar más de $700 millones por encima del costo eficiente de prestación del servicio. La Sala analizó que la suspensión provisional exige acreditar, de manera preliminar, una vulneración manifiesta del ordenamiento mediante la confrontación del acto, las normas superiores y las pruebas aportadas. Aunque reconoció que las pruebas pueden valorarse en esta etapa, concluyó que el dictamen pericial presentado requería contradicción y un análisis técnico sobre la metodología, los costos del servicio y la información utilizada para establecer las tarifas. Por ello, determinar si el recaudo excede los límites legales corresponde al estudio de fondo y no podía resolverse mediante la medida cautelar.
El Gobierno dio alcance al Decreto mediante el cual adoptó medidas ambientales excepcionales y temporales para agilizar la estabilización, recuperación y reconstrucción de las zonas afectadas por el terremoto del 10 de agosto. Las disposiciones permiten habilitar temporalmente sitios para disponer residuos de construcción y demolición, agilizar trámites ambientales para obras de reconstrucción y establecer condiciones especiales para intervenir infraestructura de transporte en áreas de reserva forestal. Además, contemplan medidas para movilizar recursos destinados a la recuperación ambiental y evaluar los daños ocasionados a los ecosistemas, manteniendo las obligaciones de seguimiento, control y protección ambiental.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presentó un proyecto mediante el cual reglamenta la Ley 2437 de 2024, particularmente en lo relacionado con los Procedimientos de Recuperación Empresarial (PRES). La propuesta busca fortalecer la transparencia en los procesos de insolvencia y contempla la sustitución de disposiciones del Decreto 1074 de 2015. Para ello, incorpora un nuevo Capítulo 10, que regulará la publicidad de los contratos de fiducia mercantil que consten en documento privado y la inscripción de actas y providencias del juez en el régimen de insolvencia, además de establecer disposiciones específicas sobre los PRES. El proyecto también contempla un trámite expedito de validación judicial de los acuerdos de recuperación, con el propósito de garantizar su obligatoriedad y fortalecer la seguridad jurídica, al tiempo que amplía la publicidad de las fiducias privadas y de las actuaciones judiciales relacionadas con procesos de insolvencia.