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Miércoles, 10 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado negó la reposición del auto que rechazó la nulidad solicitada por la Junta de Acción Comunal de la Vereda Parajes de Condina contra la Resolución 0828 del 22 de mayo de 2018, expedida por la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER). Dicha resolución otorgó permisos de vertimientos de aguas residuales y emisiones atmosféricas a Sercofun Ltda Funerales Los Olivos para operar un cementerio. La Junta argumentó irregularidades como falsa motivación, incumplimiento de requisitos legales y afectación a zonas residenciales. Sin embargo, el Consejo concluyó que el acto administrativo no estaba vigente, pues perdió fuerza ejecutoria tras cinco años sin recurso de reposición y que no se demostraron violaciones legales o impacto ambiental inminente. Por ello, mantuvo la decisión que negó la suspensión provisional de los efectos de la resolución, impidiendo su nulidad.

La Corte Constitucional de resolvió una tutela presentada por un habitante de una zona rural limítrofe a quien le fue negada la conexión al servicio público de acueducto, a pesar de existir infraestructura operativa. El análisis se centra en el derecho fundamental al agua potable para consumo humano y el mínimo vital, frente a restricciones técnicas, contractuales y ambientales que limitan la capacidad del sistema. La Corte reconoció la legitimidad de los límites ambientales, pero señaló que la negativa absoluta de conexión vulnera derechos fundamentales si no se garantiza una solución progresiva. En consecuencia, ordenó la conexión individual dentro de la infraestructura existente, respetando las restricciones ambientales, y la coordinación interinstitucional para formular soluciones estructurales ante el crecimiento poblacional en zonas rurales, buscando proteger de forma efectiva el acceso al agua potable.

La UPME estableció un procedimiento especial y expedito para asignar capacidad de transporte a proyectos de generación eléctrica que ya cuenten con obligaciones energéticas vigentes y licencias ambientales cumplidas. Con miras a los años 2029 y 2030, esta normativa busca destrabar el flujo de trámites y acelerar la interconexión de nuevas fuentes de energía limpia al Sistema Interconectado Nacional. Al priorizar las iniciativas viables que ya tienen compromisos firmados con el país, el Gobierno nacional pretende responder eficazmente al crecimiento de la demanda energética, mitigar los riesgos asociados al cambio climático y fortalecer la soberanía y confiabilidad del servicio para todos los colombianos.

El Ministerio de Ambiente presentó un proyecto de Análisis de Impacto Normativo (AIN) con el objetivo de sustentar un reglamento técnico que regule la publicidad de productos con declaraciones ambientales en Colombia. La iniciativa busca combatir frontalmente el "ecoblanqueo" o greenwashing, erradicando afirmaciones falsas o exageradas para asegurar que los beneficios anunciados sean verídicos y comprobables. Asimismo, persigue proteger los derechos del consumidor al reducir la asimetría de información y estandarizar conceptos clave como "biodegradable" o "ecoamigable". Finalmente, el proyecto busca garantizar la competencia leal, salvaguardando a las empresas que invierten legítimamente en sostenibilidad, e impulsar patrones de consumo responsable en el país.

El Ministerio de Ambiente busca adoptar los nuevos términos de referencia en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), requisito indispensable para tramitar licencias ambientales en la construcción y operación de aeropuertos o nuevas pistas. La futura norma, que derogará la Resolución 114 de 2015, busca estandarizar y optimizar la evaluación de impactos ecosistémicos y sociales en la infraestructura aeroportuaria. El borrador establece un régimen de transición: los trámites ya iniciados continuarán con las directrices previas, mientras que los estudios en desarrollo no radicados deberán adaptarse obligatoriamente a los nuevos lineamientos en un plazo máximo de seis meses tras la publicación oficial.