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Martes, 28 Julio 2026

Edición 1686 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Defensoría del Pueblo Regional Caldas presentó una acción popular para que un juez ordene garantizar el acceso al servicio público domiciliario de gas natural en las veredas La Estrella, Pueblo Rico, La Ciénaga, Buena Vista y La Primavera, en el municipio de San José (Caldas), donde más de 50 familias continúan cocinando con leña y cilindros de gas propano, situación que, según la demanda, pone en riesgo la salud, la seguridad y el ambiente. La acción busca que se declare la vulneración de derechos colectivos y que el Municipio de San José, Efigas S.A. E.S.P., el Ministerio de Minas y Energía, la CREG y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios asuman, de acuerdo con sus competencias de planeación, prestación, regulación, financiación y vigilancia, las medidas necesarias para ampliar la infraestructura y prestar el servicio, mediante un plan integral con cronograma, fuentes de financiación y mecanismos de seguimiento.
La SSPD explicó que los subsidios en servicios públicos, destinados a usuarios de menores ingresos (estratos 1, 2, y en ciertos casos 3) y financiados por Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos (FSRI), tienen una destinación específica y exigen una vinculación formal al servicio. En consecuencia, los usuarios en condición de provisionalidad o con facturación no definitiva, como los de programas de regularización de conexiones irregulares, no son considerados elegibles para subsidios bajo la Ley 142 de 1994 hasta que su vinculación formal se consolide. La estratificación socioeconómica no es suficiente por sí sola para el reconocimiento de subsidios. Aplicar subsidios a usuarios provisionales implica riesgos fiscales, regulatorios y disciplinarios significativos, dado que compromete recursos públicos de destinación específica y podría generar sanciones. Sin embargo, una vez culminado el proceso de regularización y establecida la conexión formal, el prestador debe aplicar integralmente el régimen tarifario, incluidos los subsidios si corresponden.
El Ministerio de Transporte precisó que el incentivo de medio día laboral libre remunerado por uso de bicicleta, establecido en la Ley 1811 de 2016 para servidores públicos, es aplicable exclusivamente a bicicletas tradicionales y bicicletas con pedaleo asistido. Esta extensión a las bicicletas asistidas se da conforme a la Resolución 20223040045295 de 2022. La legislación no incluye a la totalidad de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, como las patinetas eléctricas (scooters) u otros similares, que son regulados por la Ley 2486 de 2025, aunque promuevan la movilidad sostenible. La distinción clave reside en la asistencia al pedaleo como requisito para calificar al beneficio.
El Ministerio de Ambiente precisó que la destinación de altos porcentajes del presupuesto a obras del PSMV o la indisponibilidad de financiación, si comprometen la operación o el cronograma, pueden considerarse limitaciones económicas que justifican una modificación del plan. Es jurídicamente procedente solicitar este ajuste a la autoridad ambiental competente, siempre que el prestador del servicio demuestre que estas limitaciones se deben a razones ajenas a su voluntad, aportando la documentación técnica y financiera necesaria. Las modificaciones buscan optimizar el PSMV sin alterar sustancialmente sus compromisos globales ni flexibilizar sus metas de largo plazo, permitiendo ajustar cronogramas e inversiones para avanzar en el saneamiento y tratamiento de vertimientos.
El Ministerio de Ambiente aclaró que las CAR tienen autonomía para establecer determinantes ambientales de superior jerarquía que rigen el ordenamiento territorial y el uso del suelo rural y suburbano, incluyendo normas generales y densidades máximas para vivienda campestre. Estas determinantes, como el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico (PORH), permiten a las autoridades ambientales fijar objetivos y criterios de calidad del agua y restringir vertimientos. En el otorgamiento de permisos de vertimientos, la autoridad ambiental exige el cumplimiento de la norma de descarga, independientemente del sistema de tratamiento (individual o colectivo) propuesto por el usuario, sin que le corresponda definir la tecnología específica a implementar. La protección del recurso hídrico y la calidad del agua priman sobre la flexibilidad técnica del RAS. Sin embargo, no es función de las CAR definir requisitos para la obtención de licencias urbanísticas, responsabilidad que recae en los municipios.