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Viernes, 09 Octubre 2026

Edición 1740 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El texto de la norma reglamenta la Ley Ángel (Ley 2455 de 2025), con disposiciones orientadas a fortalecer la prevención y atención del maltrato animal. La reglamentación establece la Ruta de Atención al Maltrato Animal, que articula a alcaldías, Policía y Fiscalía y contempla la priorización de los casos según su nivel de riesgo: inmediato, prioritario y seguimiento preventivo. También dispone que la valoración considere, además de las lesiones físicas, aspectos relacionados con el bienestar animal, como dolor, miedo y sufrimiento. Asimismo, fija lineamientos para el Curso de Sensibilización contra el Maltrato Animal, orientado a promover el respeto y la protección de los animales y a informar sobre las consecuencias penales del maltrato.

La CRA precisó aspectos tarifarios para proveedores de acueducto y alcantarillado, incluyendo a los gestores comunitarios. Aunque la nueva regulación ya está vigente, la metodología anterior seguirá aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir del 1 de enero de 2027, todos los prestadores deberán adoptar la nueva metodología, realizando los estudios de costos y tarifas correspondientes. Se aclaró que el vencimiento de periodos tarifarios previos no obligaba automáticamente a nuevos estudios, pues la normativa extendía su vigencia hasta la expedición de un nuevo marco. Hasta fin de año, las actualizaciones tarifarias por inflación y ajustes directos específicos continúan siendo válidas bajo ciertas condiciones. La CRA también precisó que la asamblea del gestor comunitario es la entidad local encargada de definir las tarifas, no el concejo municipal.

Estos son los decretos legislativos expedidos por el Gobierno en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el sismo de agosto de 2026, con medidas dirigidas a facilitar la atención, recuperación y reconstrucción de las zonas afectadas. Las disposiciones crean el Fondo Milagro para canalizar recursos de la emergencia; habilitan la solidaridad financiera entre entidades territoriales; flexibilizan temporalmente reglas sobre rentas y límites de gasto; permiten al DANE suministrar información estadística para identificar a la población afectada y adoptan medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo.

Nro del Decreto

Tema

DECRETO 1379-2026

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El gobierno creó el Fondo Milagro como un patrimonio autónomo, gestionado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante un contrato de fiducia mercantil. Su objetivo es canalizar y administrar eficientemente los recursos para la emergencia económica, social y ecológica causada por el sismo de agosto de 2026, abarcando asistencia humanitaria, recuperación y reconstrucción de las zonas afectadas, ante la insuficiencia de mecanismos ordinarios

DECRETO 1381-2026

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El Gobierno activa solidaridad financiera interterritorial ante emergencia. El Decreto Legislativo expedido en el marco del Estado de Emergencia por el sismo del 10 de agosto, permite a entidades territoriales financiar proyectos fuera de su jurisdicción y sin beneficio propio. Esta medida, vigente hasta 2027, busca superar la limitada capacidad fiscal de las zonas afectadas y movilizar recursos para respuesta, rehabilitación y reconstrucción, exigiendo autorización y convenios interadministrativos.

DECRETO 1382-2026

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Adopta medidas financieras, administrativas e institucionales para entidades territoriales. Busca fortalecer su capacidad de respuesta ante la Emergencia Económica, Social y Ecológica de 2026 (por grave calamidad pública), optimizando la gestión de recursos. Incluye la reorientación temporal de rentas de destinación legal y la suspensión de límites de gasto, permitiendo a las entidades adaptarse y utilizar recursos propios para la recuperación y atención urgente de la crisis

DECRETO 1385-2026

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Adopta medidas excepcionales en información estadística para la atención, rehabilitación y reconstrucción tras una grave calamidad pública. El DANE podrá suministrar datos usualmente reservados a entidades estatales para identificar y caracterizar a la población y territorios afectados, agilizando la respuesta en el marco del Estado de Emergencia de 2026.

DECRETO 1387-2026

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Suspende el inciso 3 del numeral 16.1.2 del Art. 16 de la Ley 715 de 2001, añadiendo un parágrafo transitorio. Esto, en el marco de la emergencia por el sismo de 2026, permite a ETCs afectadas de zonas específicas (Decretos 1261/1348) evitar penalizaciones financieras en la auditoría de matrícula 2026 si acreditan impacto, garantizando así la continuidad del servicio educativo.

DECRETO 1380-2026

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Gobierno establece medidas para garantizar continuidad del servicio de energía en zonas afectadas por el sismo. La medida permite destinar recursos no reembolsables del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura a las empresas afectadas, con el fin de cubrir las necesidades extraordinarias de capital de trabajo, financiar la compra y suministro de energía, así como la reparación y rehabilitación de la infraestructura dañada.

DECRETO 1389-2026

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Este es el Decreto a través del cual el Gobierno puso en marcha un mecanismo temporal y especial de Obras por Impuestos, diseñado para catalizar la recuperación urgente en las zonas impactadas por el sismo del 10 de agosto de 2026.

El Consejo de Estado analizó un recurso extraordinario de revisión presentado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) contra una providencia del Tribunal Administrativo de Santander. Dicha providencia revocó una sanción impuesta a Limpieza Urbana S.A. E.S.P., originada por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra resoluciones que aplicaban una multa por silencio administrativo positivo. La demanda inicial fue negada en primera instancia, pero el Tribunal la revocó, declarando la nulidad de los actos sancionatorios al considerar que no se configuró el silencio administrativo positivo, ya que la empresa respondió oportunamente. La SSPD alegó la existencia de dos sentencias contradictorias de segunda instancia. El Consejo de Estado declaró infundado el recurso, confirmando que solo hubo una sentencia válida y condenando a la SSPD en costas.

La CRA ratificó el derecho de usuarios y prestadores a medir los consumos de residuos sólidos como base de la facturación. Se detallan los métodos de aforo para grandes productores y multiusuarios, asegurando una valoración justa. Respecto a la equivalencia volumétrica de recipientes, los prestadores deben adoptar las tablas oficiales, pero pueden acordar con los usuarios el uso de contenedores distintos a los estipulados, sin requerir aprobación adicional de la Comisión. Para conversiones de volumen a peso, se establece una densidad específica para residuos sueltos.