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Jueves, 09 Julio 2026

Edición 1678 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Sección Cuarta del Consejo de Estado negó la nulidad del acto mediante el cual la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios fijó la tarifa de la Contribución Especial para la vigencia 2021, aplicable a prestadores de servicios públicos domiciliarios y a quienes desarrollan actividades complementarias. La Sala examinó, en primer lugar, la competencia legal de la Superintendencia a la luz de la Ley 142 de 1994, que la faculta para liquidar y cobrar esta contribución con el fin de financiar sus funciones de inspección, vigilancia y control. También analizó el marco presupuestal y la correspondencia entre el monto a recaudar y las apropiaciones aprobadas para la entidad.

La SSPD subrayó la obligatoriedad de contar con medidores individuales para el servicio de energía eléctrica en cada unidad de las propiedades horizontales. Aclaró que los urbanizadores y constructores son los responsables de instalar estos dispositivos, y el control sobre esta obligación recae en los concejos municipales, no en la Superservicios. Los usuarios inconformes con su facturación tienen el derecho de presentar reclamaciones directamente ante el prestador, con un plazo de hasta cinco meses desde la expedición de la factura. Las decisiones pueden ser objeto de recurso de reposición ante la empresa y de apelación ante la misma Superintendencia.

La SSPD precisó que el constructor de un proyecto inmobiliario, en su calidad de único propietario y usuario durante la etapa de edificación, tiene plena viabilidad jurídica para dar por terminado el contrato del servicio público de aseo con un prestador y optar por uno diferente, incluso antes de la entrega o enajenación de las propiedades. La SSPD subraya que, dado que el constructor es el único usuario contractual en esta fase, la terminación del contrato afecta la totalidad del proyecto, sin que subsista ningún vínculo con el prestador original al momento de la entrega. Esto se fundamenta en el derecho a la libre elección del prestador, siempre que el constructor cumpla con los requisitos de desvinculación establecidos, como el preaviso y la acreditación de una nueva vinculación o alternativas válidas.

La Entidad precisó que la asamblea general de accionistas de una empresa de servicios públicos puede remover al gerente cuando así lo dispongan los estatutos y el régimen societario aplicable. Indicó que esta facultad debe ejercerse conforme a las reglas de gobierno corporativo, garantizando el debido proceso y respetando las competencias de la junta directiva cuando corresponda. La entidad recordó que su función es de inspección, vigilancia y control, sin intervenir en decisiones internas salvo que se vulneren normas legales.

La CREG convocó a un taller de socialización en Riohacha para el jueves 30 de abril, de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.. Este evento busca presentar la propuesta integral del "Régimen de Protección de los Derechos y Deberes de los Usuarios de los Servicios Públicos Domiciliarios de Energía Eléctrica, Gas combustible por redes de tubería y GLP por cilindros y tanques". Usuarios, vocales de control, empresas y gremios están invitados a participar en esta iniciativa que moderniza el marco de protección. El lugar exacto se informará en la web de la CREG, donde también se gestionan las inscripciones. Una oportunidad vital para la ciudadanía para incidir en sus derechos.