La CRA considera que la actividad de tratamiento de residuos sólidos se entiende como una alternativa o complemento a la disposición final. Este procesamiento, que busca beneficios ambientales, sanitarios o económicos, requiere que las infraestructuras operadas por prestadores como QUOS S.A.S. E.S.P. cumplan con las normativas vigentes, incluyendo permisos ambientales. Sin embargo, aunque se reconoce su potencial para reducir costos del servicio y sus beneficios, la metodología tarifaria actual para municipios con más de 5.000 suscriptores no habilita el cobro específico de la actividad de tratamiento a los usuarios. La CRA está trabajando en una propuesta para actualizar el marco tarifario y reflejar los costos reales de esta importante actividad.
Colombia estrena un innovador marco tarifario para acueducto y alcantarillado, diseñado para beneficiar a 30 millones de usuarios con tarifas justas y equitativas. Tras cinco años de rigurosa evaluación y amplia consulta pública que incluyó 1.631 aportes, esta regulación consolida el agua como derecho humano y eje de desarrollo sostenible. Aplicable a grandes prestadores en zonas urbanas, la normativa garantiza accesibilidad, calidad y no discriminación, equilibrando estos principios con la sostenibilidad financiera y la gestión ambiental. Fruto del trabajo conjunto entre la CRA, diversos ministerios, el DNP y la SSPD, este marco fortalece la confianza ciudadana, la planeación territorial y sienta las bases para servicios más eficientes y centrados en el bienestar social, alineándose con desafíos climáticos y compromisos internacionales.
El Consejo de Estado falló a favor de Centrales Eléctricas de Nariño S.A. ESP (CEDENAR), al declarar que la empresa no está obligada a pagar la contribución adicional de 2020. La decisión se basa en la vulneración del principio de irretroactividad tributaria. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios calculó la contribución con datos del año 2019, el mismo período en que se expidió la Ley 1955 de 2019 que la estableció, lo cual contradice la Constitución. Además, el Alto Tribunal confirmó la nulidad de la Resolución 20201000033335, que fijaba la base gravable, al encontrar que su fundamento legal fue "expulsado del ordenamiento jurídico". El Consejo concluyó que no se configuró una "situación jurídica consolidada" que obligara a CEDENAR al pago.
La Entidad precisó que los valores unitarios resultantes de la metodología tarifaria corresponden a costos económicos de referencia y no pueden incluir (“netear”) subsidios municipales. Estos se aplican posteriormente, al momento de facturar, sobre el cargo fijo y el consumo básico, según los porcentajes definidos por el ente territorial. Tampoco pueden incorporarse en los componentes CMA, CMO, CMI o CMT. La factura debe reflejar el subsidio de forma clara y diferenciada para que el usuario verifique la tarifa base y el descuento aplicado.
El Ministerio de Vivienda publicó un proyecto de resolución para el servicio público de aseo, que busca reglamentar el esquema operativo de aprovechamiento de residuos y dictar directrices para la regularización de las organizaciones de recicladores de oficio. Esta iniciativa, anclada en mandatos constitucionales y jurisprudenciales, tiene como objetivo principal dignificar la labor de los recicladores, garantizar su inclusión efectiva y permanencia en la cadena de valor, y asegurar una justa remuneración vía tarifa. La normativa abordará aspectos cruciales como la unificación y actualización del censo de recicladores, el fortalecimiento de la trazabilidad de materiales, la especificación de vehículos de recolección y la transparencia en la información reportada al Sistema Único de Información (SUI) para prevenir prácticas no autorizadas y optimizar la gestión integral de residuos. El proyecto busca superar la exclusión histórica de esta población y consolidar su rol esencial.