La CRA aclaró aspectos sobre la prestación de servicios de acueducto y alcantarillado en zonas rurales sin un operador legalmente constituido. La Entidad confirma la viabilidad de la venta de agua en bloque mediante contratos entre prestadores, bajo condiciones regulatorias específicas o acuerdos de derecho privado. Se detallan las pautas técnicas y tarifarias, señalando que el cobro dependerá de la integración de los usuarios a la red existente o de contratos no regulados. Además, se presentan alternativas como esquemas diferenciales rurales, soluciones con administradores de puntos de suministro, y la implementación del mínimo vital de 50 litros de agua por habitante al día, garantizado por el Decreto 0776 de 2025, incluso mediante medios alternos y transitorios. La CRA enfatiza que sus conceptos son orientaciones generales y no vinculantes.
El presente documento somete a consideración del CONPES la instrucción a impartir a los representantes de la Nación y sus entidades en las juntas de socios y asambleas de accionistas para la destinación de utilidades de las empresas industriales y comerciales del Estado (EICE) societarias, y de las sociedades de economía mixta (SEM) del orden nacional, en cuanto al monto que cada una de estas reservará, capitalizará y repartirá a los accionistas como dividendos. Lo anterior con corte a 31 de diciembre de 2025. El presente documento cuenta con cinco secciones, incluida esta introducción. La segunda sección presenta los antecedentes y la justificación por la cual el CONPES imparte las instrucciones mencionadas. La tercera sección presenta los conceptos básicos empleados en este Documento CONPES; en particular se definen las EICE societarias, las SEM y la conformación del Grupo Bicentenario. La cuarta sección presenta la metodología de distribución, así como la distribución efectiva que se propone en el documento. Finalmente, la quinta presenta las recomendaciones al CONPES. Esta medida busca equilibrar la sostenibilidad financiera de las empresas con la necesidad de liquidez del Presupuesto General de la Nación.
La CRA iniciará un programa nacional de socialización y acompañamiento para Grandes Prestadores, facilitando la implementación del Nuevo Marco Tarifario de Acueducto y Alcantarillado, expedido con la Resolución 1032. Este esfuerzo busca fortalecer la sostenibilidad del sector y mejorar los servicios para más de 30 millones de colombianos. Las jornadas incluyen talleres virtuales (7 al 10 de abril) y presenciales en Bogotá (16, 17, 23 y 24 de abril), segmentados por el número de suscriptores de los prestadores. El objetivo es orientar en la nueva metodología, profundizar aspectos técnicos, promover el diálogo y asegurar una transición ordenada, equilibrando la sostenibilidad financiera con la eficiencia para los usuarios. La CRA también ofrece recursos en su portal web, incluyendo el avatar de IA "Sabia", para apoyar a los prestadores.Descargar texto
La CREG requirió a los comercializadores que atienden demanda regulada remitir información detallada sobre los contratos de energía para el periodo abril de 2026 a diciembre de 2028. La entidad solicitó reportar la demanda proyectada y cubierta con contratos, los mecanismos de contratación utilizados, el estado de registro ante el ASIC y la estrategia para cubrir la contratación faltante. Los agentes deberán enviar la información antes del 17 de abril, en el formato Excel anexo y con informes que respalden los datos reportados.Descargar texto/Anexo
El Ministerio de Ambiente aclaró los requisitos para la concesión de aguas. Las personas jurídicas privadas extranjeras deben establecer una sucursal en Colombia, presentando sus documentos de constitución y personería; la entidad se abstiene de especificar la acreditación de capacidad legal, remitiendo a la Superintendencia de Sociedades. Para las solicitudes destinadas a servicios de acueducto, es indispensable cumplir previamente con toda la información detallada sobre obras, beneficiarios e inversiones, sin posibilidad de aplazar estos requisitos. El Ministerio subraya que las normas ambientales son de orden público y su cumplimiento es ineludible antes de otorgar cualquier concesión. Las condiciones específicas de salud y régimen de servicios públicos quedan bajo la competencia de otros ministerios.