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Jueves, 09 Julio 2026

Edición 1678 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CRA hizo precisiones sobre la construcción del Costo de Poda de Árboles (CP) y el efecto del factor de productividad. La entidad subraya que, aunque el CP se basa en costos reales progresivamente, el factor de productividad no altera estos valores históricos. En cambio, su aplicación incide directamente en el valor final reconocido en la tarifa para el suscriptor, con el fin de reflejar eficiencias esperadas en el sector. Este ajuste tarifario debe aplicarse desde la vigencia del factor, incluso si el promedio del CP aún no está consolidado, según lo dispuesto en la normativa vigente. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios supervisa esta aplicación.

La nueva normativa, que aplica para los prestadores que atiendan a más de 5.000 suscriptores ubicados mayoritariamente en zonas urbanas, adopta un esquema regulatorio de carácter diferencial, que articula consideraciones económicas con un enfoque basado en derechos, procurando un equilibrio entre la garantía de los estándares asociados al Derecho Humano al Agua y al Saneamiento Básico, tales como disponibilidad, accesibilidad, calidad, no discriminación, igualdad y la preservación de la sostenibilidad financiera de los prestadores.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) aclaró que el Nuevo Marco Tarifario de acueducto y alcantarillado para grandes prestadores fue construido con rigor técnico, participación sectorial y sin improvisaciones, en cumplimiento de la Ley 142 de 1994. Precisó que no habrá vacío regulatorio, pues entrará en vigor el 1 de julio de 2026 con transición gradual hasta 2028. Negó que imponga nuevas cargas o inversiones obligatorias y explicó que busca equilibrar sostenibilidad financiera, eficiencia y protección al usuario, con metas sobre pérdidas y gestión del riesgo.

"La nueva normativa, que aplica para los prestadores que atiendan a más de 5.000 suscriptores ubicados mayoritariamente en zonas urbanas, adopta un esquema regulatorio de carácter diferencial, que articula consideraciones económicas con un enfoque basado en derechos, procurando un equilibrio entre la garantía de los estándares asociados al Derecho Humano al Agua y al Saneamiento Básico, tales como disponibilidad, accesibilidad, calidad, no discriminación, igualdad y la preservación de la sostenibilidad financiera de los prestadores. De igual forma, considera de manera explícita los costos asociados a la gestión ambiental, incluyendo el reconocimiento a los prestadores por sus Inversiones Ambientales Obligatorias y Adicionales". CRA resolución 1032-2026- Nuevo Marco tarifario Grandes Prestadores/Documento de Trabajo de Carácter General/Matriz de Participación Ciudadana/ Respuestas a las observaciones recibidas

La CRA delineó los procedimientos para que los prestadores de servicios de acueducto, alcantarillado y aseo actualicen sus costos de referencia frente al alza del salario mínimo, buscando preservar su suficiencia financiera. Para pequeños prestadores de acueducto y alcantarillado, los ajustes tarifarios se permiten mediante la indexación por IPC, con una variación acumulada del 3%, y pasos directos para costos específicos como tasas ambientales o nuevos activos. Si la suficiencia financiera se ve afectada, pueden solicitar una modificación particular de la fórmula tarifaria, sujeta a aprobación de la CRA.