La SSPD aclaró aspectos sobre la conexión del servicio de energía eléctrica. La Entidad precisa que cualquier persona que habite o utilice un inmueble "a cualquier título", incluida la posesión de buena fe debidamente acreditada, tiene derecho a solicitar la conexión. Las empresas solo pueden requerir lo estrictamente necesario para identificar al solicitante y al inmueble, y la negativa procede únicamente por razones técnicas, alto riesgo o incumplimiento de condiciones establecidas por la autoridad, no de forma exclusiva por la ausencia de una escritura pública registrada si la posesión está probada. La SSPD subraya el carácter esencial del servicio de energía, vinculándolo al mínimo vital y a derechos fundamentales como la dignidad humana y la vivienda digna, con posibilidad de apelación de negativas ante la Superintendencia.