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Jueves, 09 Julio 2026

Edición 1678 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Ambiente precisó el alcance de los derechos adquiridos en rondas hídricas. Explicó que estos se refieren principalmente a la propiedad legítimamente constituida antes del Decreto-Ley 2811 de 1974, y no necesariamente a las edificaciones existentes. La entidad indicó que, aunque pueden existir predios privados dentro de estas zonas, por regla general las rondas hídricas -hasta 30 metros desde el cauce- son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, salvo situaciones consolidadas con anterioridad. No obstante, enfatizó que dichos derechos no son absolutos: su ejercicio está sujeto a la función ecológica de la propiedad y a las restricciones ambientales vigentes, orientadas a la protección del recurso hídrico. En ese sentido, las normas posteriores se aplican de forma inmediata sobre el uso del suelo, imponiendo cargas, limitaciones e incluso obligaciones de conservación, sin desconocer la titularidad previamente adquirida.

La Entidad hizo precisiones sobre la aplicación tarifaria y la celebración de convenios en el sector de acueducto y alcantarillado. La CRA aclaró que no valida convenios interadministrativos, los cuales son responsabilidad de las partes. Los costos de operación, como materiales e insumos, se reflejan en el Costo Medio de Operación General (CMOG), mientras que las inversiones en el Costo Medio de Inversión (CMI) deben mejorar la calidad y cobertura del servicio, con objetivos claros y medibles. Se restringe la inclusión de inversiones en pérdidas comerciales y se priorizan las técnicas y las ambientales legalmente requeridas. Los prestadores deben reportar la ejecución de inversiones a la SSPD. Aportes externos bajo condición no se remuneren vía tarifa, exigiendo su reemplazo o ajuste.

La CRA emitió orientaciones generales frente a una denuncia sobre presuntas inconsistencias tarifarias en servicios públicos, precisando los límites de su competencia y el alcance de sus funciones regulatorias.

La CRA hizo precisiones sobre los costos de conexión para nuevos suscriptores de acueducto y alcantarillado. La normativa, fundamentada en la Ley 142 de 1994 y la Resolución CRA 943 de 2021, establece que el "aporte de conexión" es un pago único e independiente de la tarifa mensual. Este aporte cubre los costos directos de instalación, como medidor, materiales y mano de obra, debidamente soportados y aplicados de forma equitativa. La CRA define la metodología tarifaria, mientras que las empresas prestadoras deben aplicarla a sus costos reales, garantizando la recuperación de inversiones sin afectar la tarifa del servicio continuo.

La CRA aclaró que la ausencia de consumo no exonera automáticamente del pago ni permite suspender la facturación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, dado que pueden existir cargos fijos asociados a la disponibilidad del servicio. Asimismo, indicó que no es jurídicamente viable limitar la facturación solo por el aumento de la deuda, ya que esta responde a la estructura tarifaria vigente. Frente a estos casos, la CRA recomendó a los prestadores aplicar medidas administrativas como acuerdos de pago, gestión de cartera y revisión de condiciones del servicio, en el marco de la Ley 142 de 1994, garantizando equilibrio entre sostenibilidad financiera y protección al usuario.