El Consejo de Estado confirmó la validez de la cláusula de terminación unilateral en contratos de empresas de servicios públicos, al considerar que este tipo de pactos son una expresión legítima de la autonomía de la voluntad bajo el régimen de derecho privado. La Sala precisó que la terminación “ad nutum” permite poner fin al contrato sin causa, siempre que su ejercicio respete la buena fe, la función económica del contrato y no tenga fines abusivos. No obstante, advirtió que la validez del pacto no excluye responsabilidad si se causan perjuicios, cuya carga de la prueba recae en el demandante. En el caso concreto, el Consejo de Estado concluyó que no se acreditó un uso abusivo de la cláusula ni la existencia de daños, pues las pruebas resultaron insuficientes, imprecisas o carentes de soporte documental.
La CRA aclaró el alcance normativo sobre la gestión de residuos sólidos, en especial frente al aprovechamiento, la prestación del servicio de aseo y la facturación a usuarios. En materia de compostaje, la entidad precisó que su regulación no es exclusiva de la CRA, por lo que trasladó parte de las consultas al Ministerio de Vivienda. No obstante, indicó que el tratamiento de residuos es una actividad complementaria del servicio público de aseo, sujeta a permisos ambientales, cumplimiento técnico y registro ante la Superintendencia. La comercialización del compost es viable, siempre que cumpla requisitos de calidad y obtenga los registros ante autoridades como el ICA. Respecto a los residuos voluminosos como colchones, los clasificó como residuos sólidos especiales, cuyo manejo no hace parte del servicio público regulado, por lo que su recolección y disposición deben pactarse libremente entre prestador y usuario, sin inclusión en la tarifa
La CRA avanza en la implementación del nuevo marco tarifario de acueducto y alcantarillado mediante jornadas de acompañamiento técnico dirigidas a las empresas prestadoras del país. Estas actividades hacen parte del proceso de socialización tras la expedición de la Resolución CRA 1032 de 2026 y buscan facilitar una aplicación técnica y ordenada del esquema, cuya entrada en vigencia está prevista para el 1 de julio de 2026. La Comisión anunció nuevas jornadas los días 23 y 24 de abril para el segmento 3, así como encuentros regionales para otros prestadores. El nuevo marco tarifario, resultado de más de cinco años de estudios, apunta a mejorar la sostenibilidad, eficiencia y calidad de los servicios para millones de usuarios en Colombia.
La SSPD indicó que las comunidades organizadas no están habilitadas para prestar directamente el servicio público domiciliario de aseo ni sus actividades complementarias. Según la entidad, si estos grupos desean operar en actividades como recolección o disposición final, deben constituirse formalmente como empresas de servicios públicos (ESP), sujetándose al régimen de la Ley 142 de 1994. Es fundamental distinguir entre estas y las "organizaciones autorizadas", que pueden operar en zonas rurales o municipios menores bajo personería sin ánimo de lucro. Mientras el aprovechamiento es exclusivo de recicladores de oficio por 15 años, cualquier prestador debe garantizar solvencia financiera e idoneidad técnica ante los entes de control.
La SSPD precisó las obligaciones en proyectos urbanísticos. Los urbanizadores deben diseñar y construir las redes secundarias y sistemas de bombeo necesarios, entregándolos luego al prestador para su mantenimiento. En propiedades horizontales, el consumo de zonas comunes se mide preferiblemente con medidores individuales o, en su defecto, mediante un totalizador que registre la diferencia con las unidades privadas. Una vez constituida la copropiedad, esta asume los costos de áreas comunes mediante cuotas de administración basadas en coeficientes de propiedad. El urbanizador responde por el sistema hasta su entrega oficial, garantizando la viabilidad técnica y operativa del servicio.