La SSPD precisó que las instituciones educativas oficiales, clasificadas como usuarios no residenciales, están sujetas al cobro por aforo de residuos. La Entidad aclaró que la medición es un derecho para garantizar cobros basados en el volumen real generado. Los colegios pueden ser pequeños o grandes productores; si generan más de un metro cúbico mensual, entran en la categoría de gran productor. Mientras el costo del aforo ordinario se incluye en los gastos de administración, el extraordinario se factura según quién lo solicite y el resultado obtenido. Esta medida busca equidad tarifaria, permitiendo incluso negociar tarifas de recolección a quienes superen los seis metros cúbicos al mes.
La CRA aclaró que los restos vegetales de antejardines y patios privados no son residuos "ordinarios". Según la Entidad, mientras la poda en zonas públicas se incluye en la tarifa oficial, los desechos de propiedad privada con manejo diferenciado no pueden trasladarse al cobro común. Estos se catalogan como "especiales", y su precio debe pactarse libremente entre usuario y prestador. La entidad recalcó que sus conceptos son orientadores y no resuelven casos particulares, dejando la vigilancia del régimen tarifario a la Superintendencia de Servicios Públicos y la supervisión operativa en Bogotá a la UAESP.
La CRA aclaró que las empresas de aseo no pueden suspender la recolección puerta a puerta por razones de costo sin aplicar los descuentos tarifarios, ya que deben garantizar la prestación del servicio conforme a la regulación. También precisó que el uso de contenedores o sistemas alternos es válido en zonas de difícil acceso, siempre que exista una evaluación técnica y se asegure la recolección eficiente, pero esto no implica automáticamente cobrar como servicio puerta a puerta. Además, indicó que la “imposibilidad operativa” debe ser determinada por el prestador según condiciones técnicas, mientras que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es la encargada de verificar su validez y vigilar posibles incumplimientos.
El Consejo de Estado revocó la decisión del Tribunal Administrativo del Huila y anuló la liquidación oficial con la que la Secretaría de Hacienda de Neiva modificó el ICA 2014 de Ciudad Limpia Neiva S.A. E.S.P. La Sala concluyó que la empresa cumplía los requisitos del Acuerdo 019 de 2012 para acceder a la exención, como ser empresa nueva, realizar la inversión exigida, operar en Neiva y generar empleo. Consideró indebida la negativa del beneficio, basada en que la compañía asumió operaciones de Ciudad Limpia del Huila, pues esta última seguía activa en otros municipios. Además, precisó que la reducción de actividades en Neiva no impedía acceder al incentivo. En consecuencia, dejó en firme la declaración privada del ICA y eliminó la sanción por inexactitud, reiterando el principio de legalidad y la interpretación restrictiva de beneficios tributarios.
La SSPD hizo claridades sobre la facturación de servicios públicos ante la ausencia de consumo. Si bien la norma general permite facturar el cargo fijo en acueducto y alcantarillado ante desocupación, el servicio de aseo contempla tarifas especiales para inmuebles vacíos, requiriendo acreditación formal de la desocupación. La suspensión del servicio es un mecanismo legal por mora, pero la Corte Constitucional protege a usuarios vulnerables y con circunstancias insuperables, exigiendo que la suspensión no vulnere derechos fundamentales. Las facturas de servicios públicos prescriben a los cinco años si el prestador no inicia acciones legales. Superservicios insta a los prestadores a gestionar activamente su cartera, ofreciendo acuerdos de pago para evitar la acumulación de deudas y proteger a los usuarios.