La SSPD respondió una serie de preguntas sobre la exoneración del pago de contribuciones especiales, como el aporte solidario. La entidad subraya que no tiene competencia para declarar qué sujetos están exentos, ya que esto desbordaría su órbita. Por ley, es responsabilidad de los prestadores de servicios públicos, previa solicitud y demostración del usuario, determinar si se cumplen los requisitos para la exención. El concepto destaca que hospitales, clínicas, centros de salud y educativos sin ánimo de lucro están exentos del factor de solidaridad sobre el valor de sus consumos (Ley 142 de 1994). Además, las propiedades destinadas a la operación de sistemas de acueducto y alcantarillado por gestores comunitarios (Ley 2294 de 2023) no estarán sujetas a esta contribución para el servicio de energía, recibiendo tratamiento de estrato 4. Respecto a los micronegocios (Ley 2470 de 2025), la exoneración de cobros especiales está pendiente de reglamentación por el MinCIT.