La CGR indicó que la responsabilidad fiscal en las Empresas de Servicios Públicos se determina con base en tres elementos: una conducta dolosa o gravemente culposa de quien ejerce gestión fiscal, un daño al patrimonio público y un nexo causal entre ambos. Esta responsabilidad tiene carácter resarcitorio, orientado a reparar el detrimento causado al Estado. Precisó que pueden ser responsables tanto servidores públicos como particulares, siempre que actúen como gestores fiscales, es decir, que tengan capacidad decisoria sobre bienes o recursos públicos en virtud de una habilitación legal, administrativa o contractual. En consecuencia, no importa la naturaleza pública o privada del sujeto, sino su intervención en la gestión fiscal y su participación en el daño patrimonial, siendo estos los llamados a responder.
La SSPD amplió los plazos para el reporte retroactivo de información del servicio de aseo al Sistema Único de Información (SUI), tras evidenciar dificultades técnicas y operativas de los prestadores. La medida busca garantizar la calidad y consistencia de los datos. Así, fijó nuevas fechas entre el 30 de junio y el 30 de octubre de 2026 para reportar las vigencias 2018 a 2025, mientras que para 2026 y siguientes el plazo será el 15 de septiembre del mismo año. Para ello, modificó el Anexo 2 de la Resolución 20251000182585 de 2025, que regula el reporte tarifario al SUI, y derogó la Resolución 20251000437775 de 2025, que había ajustado previamente el cronograma.
La CREG anunció que el taller para presentar y discutir el “Régimen de Protección de Derechos y Deberes de los Usuarios” en los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas combustible por redes y GLP, previsto inicialmente para el 12 de mayo de 2026, fue reprogramado para el jueves 11 de junio de 2026, de 2:00 pm a 5:00 pm, en las oficinas de la Comisión en Bogotá. Las empresas y gremios interesados en participar deben registrarse previamente y enviar sus presentaciones antes del 9 de junio de 2026. Esta iniciativa busca fortalecer la protección de los derechos de los usuarios en estos servicios básicos.
La SSPD aclaró que la clasificación tarifaria de los inmuebles de iglesias y centros religiosos en los servicios públicos domiciliarios depende exclusivamente de los prestadores del servicio, basándose en el uso real de los inmuebles y los lineamientos de las autoridades regulatorias. La SSPD no tiene facultad para clasificar directamente ni exigir aprobación previa en los contratos, sino que supervisa el cumplimiento normativo. Aunque las iglesias son entidades sin ánimo de lucro, no cuentan con una categoría especial en la regulación vigente, por lo que su clasificación suele ser comercial según el uso del inmueble. La entidad resaltó que los usuarios pueden presentar reclamaciones frente a la clasificación aplicada y destacó que las exenciones o contribuciones solidarias se aplican conforme a la normativa tributaria vigente y solo por solicitud expresa ante el prestador.
La SSPD aclaró que, conforme a la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1077 de 2015, la regla general para la medición y facturación del servicio público de acueducto es que cada inmueble debe contar con una acometida y medidor individual. Sin embargo, cuando se trata de un predio con múltiples unidades habitacionales pero una sola acometida, como una casa con varios pisos no sometida a propiedad horizontal, la medición será unificada bajo la modalidad de "multiusuario". En estos casos, el prestador emitirá una única factura al suscriptor, mientras que la distribución interna de costos entre unidades podrá hacerse mediante acuerdos privados sin afectar la relación regulada prestador-usuario. Solo será válida la facturación individual si técnicamente se pueden independizar acometidas y medidores, garantizando medición y cobro por consumo real. Estas precisiones garantizan el respeto al marco legal y regulatorio vigente en la prestación y control del servicio de acueducto.